SCJN avala facultad de la UIF para bloqueo de cuentas

Por: Redacción | 6 de abril de 2026, 4:01 pm CST

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias basándose en indicios, sin requerir una orden judicial previa. Con una mayoría de seis votos, el pleno validó la reforma de 2022 que otorga este poder administrativo a la dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, establece que esta atribución tiene un carácter administrativo y no penal. La sentencia ratifica que las personas incluidas en la lista de bloqueo mantienen su derecho de audiencia y la posibilidad de ofrecer pruebas ante la autoridad para promover su exclusión de dicha lista.

Argumentos a favor de la medida preventiva

La ministra ponente defendió la necesidad de contar con mecanismos de actuación inmediata para cumplir con estándares globales. “Por disposiciones internacionales tenemos que tener instrumentos a nivel nacional para tomar las medidas adecuadas en el país”, afirmó Ortiz Ahlf durante la sesión. Según el proyecto aprobado, el bloqueo preventivo es una herramienta necesaria cuando existen sospechas de vínculos con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo.

Posturas en contra y seguridad jurídica

La resolución contó con los votos en contra de la ministra Yasmín Esquivel y los ministros Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero. Los integrantes disidentes expresaron dudas sobre la legalidad de incluir a ciudadanos en listas de bloqueo sin las garantías procesales de un juicio penal. El ministro Figueroa Mejía cuestionó que el sistema obligue a los afectados a probar su inocencia ante la UIF “sin las reglas, tiempos ni garantías propias de un proceso penal”.

Por su parte, la ministra Esquivel Mossa advirtió sobre posibles riesgos a la certidumbre de los usuarios del sistema financiero. “No podemos sacrificar el principio de seguridad jurídica bajo la idea de que el fin justifica los medios”, explicó, señalando lo que consideró una redacción deficiente en la norma que faculta estos bloqueos administrativos.


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