La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso del Estado de Jalisco debe eliminar de su marco jurídico la figura de la adopción simple a más tardar al concluir el siguiente periodo ordinario de sesiones.
El Pleno del máximo tribunal del país tomó la decisión al resolver el Amparo en Revisión 120/2026, donde concluyó que dicha modalidad es incompatible con el interés superior de la niñez, al no garantizar las condiciones completas para el desarrollo de los menores de edad.
Incompatibilidad con la normativa federal
La Corte señaló que, desde la reforma de 2019 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la ley reconoce únicamente la adopción plena e irrevocable como el modelo apto para asegurar estabilidad, seguridad jurídica, igualdad filiatoria y el derecho a vivir en familia.
La SCJN detalló que la adopción simple solo genera vínculos entre la persona adoptante y la adoptada, excluyendo al resto de la familia. Por ello, se concluyó que resulta contraria al derecho de integrarse a un entorno familiar permanente.
Omisión legislativa en el estado
El fallo confirmó la existencia de una omisión legislativa en el Congreso de Jalisco. Si bien la adopción simple se retiró del Código Civil local, la figura continúa vigente en el Código de Procedimientos Civiles del estado, lo que obliga al Poder Legislativo local a realizar la armonización correspondiente.
La resolución reafirma que las entidades federativas deben adecuar sus ordenamientos locales para garantizar plenamente los derechos de la infancia, tal como ya fue aprobado a nivel federal por el Congreso de la Unión.
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