La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que el consumo recreativo de cannabis en México abarca la preparación de alimentos destinados exclusivamente al autoconsumo.
A través de sus canales oficiales, el máximo tribunal del país precisó que la elaboración culinaria de productos con cannabis para consumo personal representa una “actividad culinaria ordinaria”. Asimismo, la resolución de la Corte aclaró que dicha práctica se diferencia de la fabricación industrial o comercialización de insumos que se encuentran bajo regulación sanitaria.
Alcance de la resolución y restricciones sanitarias
La SCJN acotó los límites del fallo al señalar que “la decisión no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de esos alimentos”.
Durante la deliberación, el pleno del tribunal analizó las normativas y restricciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) en torno al procesamiento de cannabis en insumos sujetos a controles sanitarios específicos, tales como:
- Medicamentos y remedios herbolarios.
- Dispositivos médicos y suplementos alimenticios.
- Cosméticos y productos para vapeadores.
Esta determinación se suma a la línea jurisprudencial iniciada en 2021, cuando la Suprema Corte invalidó los artículos de la Ley General de Salud que prohibían de manera absoluta el uso recreativo de la marihuana.
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