El Ejecutivo federal remitió al Senado de la República, como sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una nueva Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el Poder Judicial. El documento busca trasladar la jornada electoral judicial al primer domingo de junio de 2028, de forma coincidente con las elecciones ordinarias federales.
Más allá del ajuste en el calendario comicial, el proyecto redefine la mecánica de selección de aspirantes. La estructura propuesta altera el diseño de la enmienda de 2024 al introducir mecanismos institucionales que centralizan la depuración de perfiles antes de que los nombres se impriman en las boletas electorales.
REFORMA JUDICIAL:
EL NUEVO AJUSTE ESTRUCTURAL
El Ejecutivo federal propone aplazar las elecciones, imponer un filtro cupular que limita la boleta a dos candidatos por cargo y obligar a los estados a replicar el esquema sin excepciones.
Se aplaza para empatar con los comicios federales ordinarios.
Reducción drástica tras insaculación pública (tómbola).
Obligación de acatar el diseño federal sin autonomía local.
EL NUEVO EMBUDO JUDICIAL
Cómo se reduce la oferta electoral mediante los nuevos filtros centralizados.
«La simplificación del sufragio no es una restricción, sino condición indispensable» — Exposición de Motivos.
PUNTOS CRÍTICOS (ALERTAS)
Viabilidad Operativa INE
Otorga facultades inéditas al INE para rediseñar la cartografía de los circuitos en distritos judiciales bajo presión de tiempo.
Tensión Federalista
Suprime la autonomía de los congresos estatales para configurar esquemas alternativos, augurando acciones de inconstitucionalidad.
Vacío de Independencia
No aclara cómo las leyes blindarán la nueva Comisión Coordinadora, dejando el filtro principal expuesto a presiones políticas.
Rediseño de filtros institucionales
La iniciativa plantea la conformación de una Comisión Coordinadora, integrada por las personas que encabecen los Comités de Evaluación de cada poder. Esta instancia tendrá la facultad de unificar los criterios, verificar el cumplimiento de requisitos y establecer metodologías homologadas para la selección y los exámenes de conocimientos.
Para reducir el volumen de candidaturas, el mecanismo establece que los comités seleccionarán a las cuatro personas mejor evaluadas por cada cargo jurisdiccional. Posteriormente, este grupo reducido se someterá a un proceso de insaculación pública para definir únicamente dos postulaciones finales por cada espacio y especialidad.
En la logística geográfica, el rediseño faculta al Instituto Nacional Electoral para dividir los circuitos en distritos electorales judiciales. Esta división se calculará con base en la especialidad que cuente con el mayor número de cargos a elegir dentro del circuito correspondiente, asegurando que los electores voten por todas las materias.
A nivel cupular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mantendrá su integración en Pleno, pero el proyecto incorpora la figura de secciones para gestionar de manera más eficiente la carga de asuntos de trámite. El Pleno se reservará el conocimiento de aquellos fondos que sienten criterios obligatorios para las autoridades del país.
Ajuste tras proceso previo
La justificación normativa argumenta que la primera experiencia electoral de 2025 exhibió áreas de oportunidad, particularmente en la gestión del voto frente a un número sustancial de candidaturas. La exposición de motivos señala que la simplificación del sufragio no representa una restricción al derecho ciudadano, sino una condición indispensable para su ejercicio efectivo.
El aplazamiento y la concurrencia hacia 2028 se anclan en el principio de austeridad republicana, buscando evitar el dispendio de recursos públicos al utilizar las mismas ubicaciones geográficas de las casillas. Asimismo, busca evitar la duplicidad de estructuras operativas, humanas y financieras.
Imposición a legislaturas locales
El documento incluye una instrucción de aplicación rigurosa para las entidades federativas, luego de que diversos congresos estatales presentaran inconsistencias respecto al diseño constitucional federal durante los primeros procesos. Los estados deberán sujetarse estrictamente a las bases, etapas, modalidades y requisitos que señala la Constitución General.
Con esta disposición, los poderes locales ven reducido su margen de maniobra para configurar esquemas alternativos. Las elecciones estatales no podrán celebrarse en fechas distintas a la elección federal y los congresos deberán replicar el esquema de depuración por sorteo.
Ruta legislativa en bloque
En San Lázaro, la Cámara de Diputados, operando como cámara de origen, perfila un procedimiento expedito para agotar la discusión de este rediseño en cuestión de días. La Comisión de Puntos Constitucionales elaborará el dictamen para someterlo al pleno y turnar la minuta al Senado de la República inmediatamente después.
El cronograma proyectado por la mayoría oficialista estima concluir el trámite en el Congreso de la Unión antes del fin de semana, enviando el decreto a las legislaturas locales para alcanzar la ratificación de al menos 17 entidades federativas y concretar la declaratoria de validez.
Tensión y preguntas abiertas
El dictamen también impone nuevas reglas de separación para los juzgadores en funciones. Quienes ostenten un nombramiento y aspiren a un cargo de elección distinto, deberán presentar una renuncia expresa e irrevocable antes de registrarse en el proceso.
Al concentrar la selección en una comisión unificadora y reducir a solo dos opciones el espacio en la boleta mediante tómbola, el sistema incrementa el peso del filtro institucional sobre la contienda. Queda por definirse en las leyes secundarias cómo garantizará el Legislativo la independencia operativa de estos nuevos órganos colegiados.
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