La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa. Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, el tribunal determinó que esta medida no constituye una sanción penal, sino un mecanismo administrativo preventivo diseñado para proteger al sistema financiero frente a riesgos de procedencia ilícita.
Este procedimiento se fundamenta en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual obliga a las entidades financieras a suspender operaciones de forma inmediata cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) incorpora a un usuario a la Lista de Personas Bloqueadas. La autoridad puede actuar ante indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo sin aviso previo, con el fin de evitar la circulación de recursos sospechosos.
Marco legal y derecho de audiencia
A pesar de la inmediatez de la medida, el procedimiento está regulado por el artículo 116 Bis 2, que exige a la autoridad sustentar la decisión con elementos documentados y verificables. El marco legal garantiza que las personas afectadas puedan ejercer su derecho de audiencia, presentar pruebas y recurrir la determinación ante las instancias correspondientes.
«La intervención de la UIF se limita a la detección y contención de operaciones de riesgo, mientras que la investigación de posibles delitos sigue su curso en las instancias correspondientes», establece el análisis jurídico del tribunal. Bajo este modelo, la inmovilización de los fondos permanece activa hasta que la propia UIF determine la exclusión del titular de la lista tras valorar las pruebas presentadas.
Eliminación de requisitos extranjeros
Uno de los puntos más relevantes del criterio reciente es la eliminación de la exigencia de contar con una solicitud expresa de una autoridad extranjera para proceder con el bloqueo. Anteriormente, este requisito limitaba la capacidad de respuesta nacional; ahora, la autoridad hacendaria puede actuar con base en información local o internacional, siempre que cumpla con los estándares previstos en la legislación mexicana.
Este esquema alinea a México con los estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero. Al permitir la intervención en etapas tempranas, el sistema busca impedir que recursos de origen ilícito se integren o dispersen en la economía nacional, fortaleciendo el papel supervisor de la UIF dentro del sistema financiero mexicano.
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