Jueces y magistrados del Poder Judicial expresaron su preocupación por las leyes secundarias relacionadas con la reforma judicial propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum, al calificar ciertos puntos de las iniciativas como “genéricas” e “insensatas”. Estas leyes, que abarcan la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Carrera Judicial y reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas, incluyen disposiciones que, según los expertos, podrían llevar a sanciones arbitrarias contra los nuevos jueces que asumirán sus cargos en 2025.
El magistrado Juan José Olvera López, durante una contra conferencia matutina, subrayó que el riesgo de estas iniciativas radica en que sus términos ambiguos podrían quedar sujetos a interpretaciones discrecionales por parte de los tribunales de disciplina. Olvera expresó que las leyes presentadas podrían abrir la puerta a acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales e incluso juicios de amparo, debido a la vaguedad en su redacción.
Uno de los puntos más cuestionados es el que establece que los servidores públicos del Poder Judicial, incluidos los jueces, podrían ser sancionados por “tener una notoria ineptitud técnica o jurídica, o descuido en el desempeño de sus funciones”. Olvera criticó el uso de la palabra “descuido” sin especificar su gravedad, lo que podría llevar a la sanción de jueces por decisiones que no sean del agrado de ciertos sectores, sin un marco claro sobre qué constituye un descuido “grave”.
Otro aspecto problemático señalado por los jueces es el inciso 9 de la propuesta, que establece que los jueces podrían ser sancionados si “ejerce sus atribuciones de forma claramente arbitraria en detrimento de la función judicial”. Aquí, Olvera cuestionó el uso de términos como “claramente” y “arbitrario”, que, según él, son demasiado abstractos y carecen de un criterio definido sobre lo que constituye una conducta arbitraria, además de quién tendría la autoridad para definirla: el tribunal de disciplina.
En cuanto a las sanciones propuestas, el capítulo V establece que un juzgador podría ser destituido por “faltas a la moral”. Olvera se mostró alarmado por la posibilidad de que un tribunal de disciplina defina las “faltas a la moral” de los jueces, considerando que la moral es un concepto subjetivo y variable, y difícil de establecer como un estándar rígido para la función judicial.
El magistrado concluyó que, aunque se debe dar el beneficio de la duda a los legisladores, estas leyes contienen disposiciones que pueden ser perjudiciales para la independencia judicial. Destacó que, aunque existen aspectos positivos en las reformas, las observaciones realizadas deben ser corregidas para evitar que se conviertan en una amenaza para la imparcialidad de los jueces. Además, recordó que la reforma al Poder Judicial sigue siendo impugnada debido a varias observaciones desde su creación.
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