El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en votación nominal el dictamen que adiciona y modifica diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Reforma al Poder Judicial. El documento legislativo registró 322 votos a favor, 132 en contra y 22 en abstención, alcanzando la mayoría calificada requerida.
El aspecto central de la resolución establece que la próxima elección de personas juzgadoras se celebrará el primer domingo de junio del año 2028. Dicho proceso se efectuará de forma concurrente al proceso electoral federal ordinario.
Reorganización de la Suprema Corte
Durante la sesión del 26 de mayo de 2026, el Pleno aprobó la reserva al artículo 94 presentada por el diputado Leonel Godoy Rangel. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes y funcionará en Pleno, o bien, podrá operar en dos secciones. La presidencia del máximo tribunal se renovará cada dos años de manera rotatoria según la mayor votación.
Mediante una modificación al Artículo Cuarto Transitorio, impulsada por los diputados Sergio Carlos Gutiérrez Luna y Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, se definieron criterios de participación institucional. Las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en funciones serán elegibles para un nuevo periodo en la elección federal de 2028.
A su vez, el periodo constitucional para las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que resulten electos en 2028 durará ocho años. Estos nombramientos jurisdiccionales concluirán su mandato en el año 2036, según dispone la adición Séptima.
Disposiciones electorales y transitorias
El dictamen consolida la insaculación como mecanismo de selección final de candidaturas para impedir influencias indebidas y preservar la igualdad de oportunidades. Los Comités de Evaluación deberán integrar los listados de las personas mejor evaluadas garantizando la paridad de género en todas las etapas del proceso electoral.
Finalmente, el Pleno avaló en votación económica la reserva al artículo 35 propuesta por el diputado Reginaldo Sandoval Flores. La revocación de mandato se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, coincidiendo temporalmente con las jornadas electorales ordinarias. Las Legislaturas de las entidades federativas tendrán sesenta días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a sus constituciones.
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