La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) debatirá hoy un proyecto que podría anular las suspensiones judiciales emitidas por jueces de distrito, permitiendo que el Instituto Nacional Electoral (INE) avance en la organización de los comicios para jueces, magistrados y ministros en 2024-2025.
El proyecto, elaborado por el magistrado Alfredo Fuentes Barrera, argumenta que los jueces de distrito excedieron sus facultades al intentar frenar un proceso que es eminentemente electoral. Con el respaldo asegurado de la presidenta del TEPJF, Mónica Soto, y del magistrado Felipe de la Mata, se prevé que la propuesta sea aprobada por mayoría.
El documento establece que suspender el proceso electoral judicial es inconstitucional, ya que la legislación electoral no contempla la posibilidad de detener resoluciones del Consejo General del INE mediante amparos. “Una suspensión en un amparo no puede ser causa para invalidar, modificar o retrotraer actos relacionados con el proceso electoral extraordinario 2024-2025”, señala el proyecto.
Además, subraya que los actos de los jueces de distrito violan el principio de supremacía constitucional al intentar imponer al Senado de la República la interrupción del proceso. “La existencia de suspensiones no puede anular las decisiones emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral”, reitera el texto.
La presidenta del INE, Guadalupe Taddei, solicitó la semana pasada al TEPJF resolver con urgencia las suspensiones, advirtiendo que estas bloquean la instalación de la Comisión Temporal para la Elección Extraordinaria, programada para el 20 de noviembre.
De aprobarse el proyecto, el INE podrá reanudar el proceso organizativo, cumpliendo con los plazos establecidos para el primer ejercicio electoral de esta naturaleza. Este debate es clave para garantizar la continuidad del proceso y definir los próximos pasos en la elección extraordinaria del Poder Judicial.
La resolución del TEPJF será determinante para aclarar los límites entre las competencias judiciales y electorales, marcando un precedente sobre el alcance de los amparos en procesos relacionados con órganos autónomos.
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