Un Tribunal Colegiado concedió una suspensión provisional a un ciudadano para evitar que cualquier empresa de telefonía celular le exija datos biométricos como condición para registrar su línea móvil. La medida judicial se otorga en el marco del plazo nacional para el registro de líneas telefónicas, el cual vence el próximo 30 de junio.
Detalles de la queja y resolución judicial
La resolución, derivada de la queja 260/2026 y reportada por Expansión Política, fue emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. Previamente, el Juzgado Décimo de Distrito con sede en el Estado de México había negado la suspensión el 29 de mayo, por lo que el usuario recurrió a la instancia colegiada.
El ciudadano promovió el juicio de amparo luego de que su proveedor de servicios le solicitara elementos de identificación sensibles como la CURP biométrica, huellas dactilares y una fotografía tipo selfie para validar el trámite. El magistrado ponente, Isidro Muñoz, expuso la falta de sustento para dichos requerimientos:
“No vemos que exista al menos preliminarmente alguna justificación jurídica para que este proveedor de servicios de telefonía móvil o cualquier otro pueda solicitar a las personas sus datos biométricos o la CURP biométrica para poder llevar a cabo este registro”.
El Tribunal argumentó que los datos biométricos requieren una protección reforzada por su vinculación directa con la vida privada. Asimismo, advirtió sobre los riesgos inherentes a la creación de bases de datos a gran escala, tales como la pérdida de control de la información personal, su posible abuso o la divulgación a terceros.
Alcance de la medida y lineamientos oficiales
La suspensión provisional posee un alcance estrictamente individual, lo que significa que beneficia únicamente al ciudadano que promovió el recurso legal. La obligación general del trámite y el calendario establecido permanecen sin modificaciones para el resto de la población.
Por su parte, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) especifica en su portal oficial que el procedimiento no requiere la entrega de huellas digitales ni del iris, requiriendo de forma exclusiva la presentación de una credencial de elector vigente. El organismo regulador aclaró que la prueba de vida implementada mediante la cámara del dispositivo es un mecanismo de validación de identidad para comprobar que el usuario es una persona real, lo cual no equivale al almacenamiento de datos biométricos sensibles.
Consecuencias por incumplimiento del registro
El propósito de la campaña institucional es asociar cada línea telefónica a una Clave Única de Registro de Población (CURP) para identificar y suspender líneas anónimas vinculadas a ilícitos como el fraude, la extorsión o el secuestro virtual.
La CRT reiteró que el trámite es gratuito y que se realiza de manera presencial o digital en las plataformas de cada operador. En caso de que los usuarios no completen el registro antes del 30 de junio, el servicio telefónico será suspendido a partir del 1 de julio, restableciéndose una vez que se cumpla con la entrega de la documentación requerida.
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