SCJN invalida autorización previa para protestas en Sonora

Por: Redacción | 6 de enero de 2026, 6:02 pm CST

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que imponer restricciones a las protestas públicas mediante la exigencia de autorización previa es inconstitucional, al vulnerar el derecho humano a la protesta social pacífica. La decisión fue adoptada este martes por el Pleno del máximo tribunal del país.

Por unanimidad de votos, la Corte aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, mediante el cual se invalidó una porción del artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora, vigente desde enero de 2024, que condicionaba la realización de manifestaciones a una autorización de las autoridades.

Durante la discusión, el ponente señaló que el requisito de autorización previa “es inconstitucional, la norma es vaga, habilita discrecionalidad amplia y funciona como un mecanismo de control previo incompatible con la protesta”, por lo que no supera el escrutinio constitucional más estricto y debe ser expulsado del orden jurídico.

El asunto fue analizado a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó los artículos 109 y 110 de la citada legislación estatal, al considerar que afectaban el ejercicio de derechos fundamentales.

Aviso previo de 72 horas

En contraste, el Pleno determinó mantener vigente el artículo 110, que establece un aviso previo de 72 horas para la realización de manifestaciones, así como excepciones cuando se actualicen supuestos de delitos o infracciones administrativas. La Corte precisó, mediante una interpretación conforme, que dicho aviso debe entenderse únicamente como una medida de logística y protección por parte de la autoridad.

El tribunal aclaró que este aviso no constituye un permiso obligatorio ni puede ser utilizado para condicionar o impedir el ejercicio del derecho de protesta, sino que debe limitarse a facilitar la actuación preventiva de las autoridades en materia de seguridad y movilidad.

No obstante, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Lenia Batres Guadarrama votaron en contra de la validez del artículo 110, al advertir que implica un riesgo de censura y una posible restricción indebida a la libertad de expresión y manifestación.

Batres argumentó que la norma carece de eficacia jurídica y deja al arbitrio de la autoridad administrativa la posibilidad de prejuzgar cuándo una protesta podría implicar un delito o infracción administrativa, lo que, sostuvo, limita injustificadamente los derechos de expresión y protesta.


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