El Congreso de la Ciudad de México aprobó un dictamen que será enviado al Congreso de la Unión para adicionar el Artículo 43 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el objetivo de reforzar la seguridad, certeza y confort de las personas usuarias del transporte privado contratado mediante plataformas digitales.
La propuesta fue impulsada por los diputados Alberto Martínez Urincho (Morena), Pablo Trejo Pérez (PRD) e Israel Moreno Rivera (PVEM), y busca incorporar una definición legal de este servicio, delimitar su alcance y establecer obligaciones claras para plataformas y prestadores.
Alcance de la reforma
El dictamen establece que el transporte privado con chofer operado a través de aplicaciones digitales deberá garantizar tarifas claras, opciones de pago electrónico y en efectivo, protección de datos personales, certificación periódica de conductores y accesibilidad para personas en situación de vulnerabilidad.
De acuerdo con cifras presentadas por el presidente de la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, Miguel Ángel Macedo Escartín (Morena), en la capital del país se realizan diariamente un millón 62 mil viajes, de los cuales el 11 por ciento se solicitan por aplicación. “Esto refleja con claridad una transformación significativa en la movilidad urbana”, sostuvo.
Seguridad y derechos de usuarios
Al razonar su voto, el congresista Pablo Trejo Pérez (PRD) destacó que las plataformas digitales han revolucionado la forma en que se desplazan las personas, pero era necesario atender el vacío regulatorio en materia de seguridad.
Por su parte, Alberto Martínez Urincho (Morena) recordó que en 2020 México declaró la movilidad segura como un derecho humano, por lo que estas modificaciones buscan un servicio de calidad, con acceso a datos del conductor y vehículo, y la eliminación de cobros indebidos mediante tarifas dinámicas y tiempos de disponibilidad transparentes.
Protocolos de emergencia
El pleno aprobó además una reserva para modificar las fracciones III y VIII del nuevo artículo, a fin de precisar que los pagos electrónicos se identifiquen como “tarjeta” y que los protocolos de emergencia estén obligados a coordinarse con los centros de comunicación, cómputo, control y comando estatales, respetando los lineamientos de la Ley de Protección de Datos Personales.
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