La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad otorgar un amparo a Ricardo Monreal Ávila, actual diputado de Morena, para que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, elimine las menciones que hizo sobre él en su programa “Martes del jaguar”.
El proyecto, presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, fue respaldado por los cinco integrantes de la sala.
El origen del caso
En octubre de 2022, Sansores difundió en su programa una supuesta conversación entre Monreal, entonces senador, y Alejandro Moreno, presidente nacional del PRI. En dicha emisión, la gobernadora insinuó que ambos personajes incurrían en tráfico de influencias y manipulación de la justicia para beneficio personal.
A raíz de estas declaraciones, Monreal promovió un amparo en noviembre de 2022, argumentando que se violaron sus derechos al honor, a la presunción de inocencia y a la privacidad, al considerar que se incurrió en infamia e intervención ilegal de comunicaciones.
En junio de 2023, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México le concedió el amparo, ordenando a Sansores no volver a mencionarlo en futuras emisiones del programa.
Intervención de la Suprema Corte
En desacuerdo con la decisión, Layda Sansores presentó un recurso de revisión, argumentando que la información difundida era de interés público por tratarse de un senador, que no existía subordinación entre ambos funcionarios y que no hubo malicia en sus declaraciones.
El recurso fue atraído por la SCJN a solicitud de un tribunal colegiado, que consideró que el caso debía ser resuelto por el máximo tribunal del país debido a la relevancia de los derechos en disputa.
Resolución final
El proyecto aprobado señala que las expresiones hechas por Sansores fueron realizadas en su calidad de funcionaria y utilizando recursos públicos, por lo que no estaba facultada para emitir comentarios personales sobre otros actores políticos.
Sin embargo, la sentencia modifica la resolución original del juez de Distrito: ordena eliminar las menciones ya realizadas sobre Monreal, pero no prohíbe futuras menciones, al considerar que esto constituiría censura previa, lo cual está prohibido por la Constitución.
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