La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que la ministra Lenia Batres Guadarrama no podrá participar en la votación de un recurso legal promovido por Grupo Elektra, propiedad del empresario Ricardo Salinas Pliego, debido a un posible conflicto de interés derivado de manifestaciones previas de la togada.
La decisión fue tomada por la Primera Sala del máximo tribunal al resolver el impedimento 30/2024, en el cual Grupo Elektra solicitó que Batres y la ministra Yasmín Esquivel Mossa se abstuvieran de participar en la revisión del amparo directo 5654/2024. En dicho recurso, la empresa impugna un crédito fiscal por más de mil 431 millones de pesos, correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio 2008.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala declaró fundado el impedimento respecto de Lenia Batres, pero rechazó el presentado contra Esquivel Mossa. Votaron a favor de declarar impedida a Batres los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. La ministra Loretta Ortiz Ahlf votó en contra.
El SAT reclama a Elektra el pago del crédito fiscal por presuntamente haber omitido declarar ganancias obtenidas por la venta de acciones de sociedades controladas. El caso ha derivado en diversos litigios, entre ellos el amparo actualmente en revisión.
Tras la resolución, Batres emitió una tarjeta informativa en la que calificó la decisión como contradictoria con criterios anteriores del propio tribunal. Afirmó que se le ha impedido participar por opiniones que expresó desde 2014, cuando no era ministra, en las que señalaba que Salinas Pliego debía cumplir con sus obligaciones fiscales.
Recordó que fue apartada de otro caso similar, en el que el empresario impugnó una solicitud de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para acceder a información sobre sus activos financieros. En ambos casos, según Batres, no se acreditó una enemistad con la persona moral Elektra ni con la totalidad de sus accionistas.
Finalmente, Batres señaló que en casos recientes —como los impedimentos 39/2024, 40/2024 y 42/2024— la Corte ha determinado que emitir opiniones previas no compromete la objetividad de un ministro. En ese sentido, consideró que su exclusión contradice precedentes establecidos por ambas Salas del tribunal constitucional.
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