SCJN avala constitucionalidad de multas del SAT

Por: Redacción | 24 de marzo de 2026, 7:38 pm CST

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las sanciones impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes que presenten declaraciones fuera de plazo o incumplan con el uso de medios electrónicos son constitucionales. Con esta resolución, el máximo tribunal cierra el debate sobre la legalidad de dichas multas, tras analizar un amparo directo en revisión que cuestionaba si estas vulneraban derechos fundamentales.

La Corte concluyó que el sistema de sanciones fiscales es válido debido a que no establece cobros automáticos, sino que fija un rango mínimo y máximo que la autoridad debe aplicar con base en criterios de individualización. Para que una multa sea legal, el SAT debe considerar la gravedad del incumplimiento, la reincidencia y la capacidad económica del sancionado.

Requisitos de fundamentación y motivación

Aunque el sistema fue avalado, la SCJN precisó que la autoridad fiscal mantiene la obligación de fundamentar y motivar el monto de cada sanción. Esto implica que el SAT debe explicar por qué aplicó una cifra específica dentro del rango legal permitido; de lo contrario, la multa puede ser impugnada y anulada por los tribunales administrativos.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), las multas por omisión de contribuciones oscilan generalmente entre el 10% y el 40% del monto omitido. Por ejemplo, ante un adeudo de 10 mil pesos pagado fuera de tiempo, la sanción resultante podría variar entre mil y 4 mil pesos, dependiendo de las circunstancias particulares del caso detectadas por el sistema digital de fiscalización.

Defensa de los contribuyentes

Tras este fallo, los contribuyentes ya no podrán argumentar la inconstitucionalidad general de las multas, sino que deberán centrar su defensa en demostrar errores en la aplicación de la sanción. Entre los argumentos válidos para la impugnación destacan la falta de motivación por parte de la autoridad, la existencia de circunstancias extraordinarias como fallas técnicas o desastres, y la desproporción respecto a la capacidad económica del infractor.

Especialistas en materia fiscal recomiendan a las personas físicas y morales cumplir con las obligaciones dentro de los plazos establecidos, revisar exhaustivamente la fundamentación de cualquier requerimiento recibido y, en caso de causas justificadas, solicitar la condonación de la multa ante la autoridad competente.


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