La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó este miércoles un amparo al Aeropuerto Internacional de Cancún, con el que la operadora intentaba invalidar una multa de 72 millones 540 mil pesos impuesta por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en 2019, por prácticas monopólicas.
Por unanimidad de cuatro votos, los ministros rechazaron los argumentos que buscaban declarar inconstitucionales porciones de cuatro artículos de la Ley Federal de Competencia Económica, en los que se basó la sanción. El proyecto estuvo a cargo de la ministra Margarita Ríos Farjat.
Los artículos considerados constitucionales fueron el 54, fracción III; 56, fracción V; y 85, fracción III. No obstante, la SCJN devolvió el expediente a un tribunal federal para que emita una resolución definitiva, la cual deberá confirmar, modificar o revocar la multa impuesta por la Cofece.
Según el expediente, la Cofece recibió en febrero de 2016 una denuncia contra el aeropuerto por impedir, desde 2010, el acceso de nuevos grupos de taxistas al mercado de transporte federal de pasajeros con origen en sus instalaciones, lo que fue calificado como una práctica de “denegación de trato”.
Tras la investigación, el Pleno de la Cofece concluyó en junio de 2019 que la operadora del Aeropuerto de Cancún incurrió en una práctica monopólica relativa durante un periodo de ocho años, entre 2010 y 2018, por lo que impuso la sanción económica correspondiente.
La operadora aeroportuaria interpuso un amparo contra las disposiciones legales aplicadas y la resolución de Cofece. Un juez de Distrito negó el amparo respecto a las normas, pero lo concedió parcialmente contra la resolución, lo que llevó a ambas partes a presentar recursos ante instancias superiores.
La Suprema Corte atrajo el caso y resolvió únicamente sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas, dejando en manos de un tribunal colegiado la determinación final sobre la sanción impuesta. El proceso continuará en esa instancia para dictar una resolución definitiva.
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