La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Ministerio Público (MP) tiene facultades constitucionales para devolver bienes asegurados a sus legítimos propietarios sin invadir atribuciones del Poder Judicial. La decisión, tomada por unanimidad de votos por la Primera Sala, establece jurisprudencia obligatoria en la materia.
El fallo se derivó de un amparo en revisión relacionado con un inmueble en la Ciudad de México, cuya propiedad fue disputada tras ser ocupado en 2015 por una pareja en ausencia del dueño. El Ministerio Público devolvió el bien al propietario original en mayo de 2023, lo que motivó la impugnación por parte de una de las ocupantes.
Según el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, el legítimo dueño denunció el despojo del inmueble en octubre de 2020 ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Como resultado, se decretó el aseguramiento del domicilio el 27 de octubre de ese año, medida que permaneció vigente durante tres años.
Posteriormente, el 29 de mayo de 2023, el MP determinó levantar el aseguramiento y devolver la casa al denunciante, con base en el artículo 245, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales. La decisión fue impugnada mediante un juicio de amparo indirecto, argumentando violaciones al derecho de propiedad, vivienda digna y debido proceso.
Un Juzgado de Distrito negó el amparo, y tras la interposición de un recurso de revisión, el caso fue remitido a la Suprema Corte. El máximo tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo impugnado y sostuvo que el levantamiento del aseguramiento no implica decidir sobre la propiedad del bien, sino que obedece a la ausencia de razones para mantener la medida cautelar.
La Corte explicó que el aseguramiento es una medida temporal destinada a conservar elementos útiles para la investigación penal. El MP puede levantarlo cuando ya no existen motivos legales para su conservación y se acredita la legítima posesión del bien por parte del solicitante.
Con esta resolución, la SCJN dejó firme que la actuación del Ministerio Público en estos casos tiene fundamento en la Constitución, y que no se vulneran las funciones del Poder Judicial ni los derechos fundamentales de las personas involucradas.
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