La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las indemnizaciones por daño moral no deben ser desproporcionadas, con el objetivo de evitar un efecto inhibidor en la libertad de expresión o fomentar la autocensura. El pleno resolvió, por mayoría de seis votos, dos amparos directos derivados de una sentencia de un tribunal local de la Ciudad de México, ordenando el cálculo de un nuevo monto reparatorio.
La resolución, basada en los proyectos de la ministra María Estela Ríos, establece que debe existir un equilibrio entre la reparación del daño y la preservación de la libre circulación de ideas. Según la ponente, el tribunal capitalino impuso una sanción económica injustificada al no observar los parámetros de la ley vigente en materia de protección al honor y la vida privada.
Argumentos y origen del conflicto
El caso se originó a partir de un conflicto familiar en el que se publicó un desplegado en un diario nacional acusando a una de las partes de cometer ilícitos. Aunque los involucrados ejercen el periodismo, el ministro Giovanni Figueroa Mejía precisó que en este evento actuaron en calidad de particulares. Figueroa subrayó que la cuantificación del daño debe considerar la gravedad, el alcance y el impacto de las expresiones en la reputación del afectado.
Por su parte, la ministra Ríos González defendió que no es necesario exigir pruebas periciales para acreditar la afectación, pues «implicaría imponer un estándar probatorio desproporcionado» para las víctimas.
Disidencia en el pleno
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, emitió un voto en contra al considerar que los proyectos carecían de un estudio sólido sobre la existencia real del daño. «Este no es un caso en el que deba presumirse la existencia de un daño moral», señaló Aguilar Ortiz, argumentando que no pueden realizarse afirmaciones dogmáticas sobre la afectación sin una base probatoria clara.
A pesar de esta postura, la mayoría del pleno coincidió en que la indemnización debe ser justa sin que ello implique tolerar expresiones ilícitas, pero garantizando que el costo económico no impida el ejercicio de derechos fundamentales.
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