La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, con el objetivo de tipificar y sancionar el uso, reproducción e imitación a escala comercial de la identidad gráfica institucional de los tres órdenes de gobierno.
El proyecto de decreto, remitido por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, obtuvo una votación final en lo particular de 281 votos a favor, 87 en contra y cero abstenciones, concluyendo su proceso legislativo en la Cámara Baja tras haber sido avalado previamente en lo general por 312 votos a favor y 119 en contra.
Tipificación de la ‘ley antimemes’ y alcance de sanciones
Entre las adiciones al marco jurídico destaca la inclusión del artículo 403 Bis en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, disposición catalogada por las bancadas de oposición como una ‘ley antimemes’. La norma contempla penas de dos a cinco años de prisión y multas de mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) —equivalentes a 1.2 millones de pesos— a quien incorpore logotipos, dominios electrónicos o documentos oficiales para inducir al error sobre el origen de una comunicación pública.
Durante el debate en el pleno, representantes del Partido Acción Nacional (PAN) y de Movimiento Ciudadano (MC) alertaron sobre los riesgos de censura implícitos en la redacción. Legisladores de oposición argumentaron que la negativa del bloque mayoritario para incluir excepciones explícitas a favor del periodismo, la parodia y el humorismo deja un margen de interpretación jurisdiccional que podría derivar en la criminalización de la sátira política en redes sociales.
Parámetros de escala comercial y persecución de oficio
En materia procesal, las modificaciones incorporan el criterio legal de escala comercial, el cual se configurará cuando la conducta busque la obtención de un beneficio económico, ganancia financiera o ventaja competitiva. El umbral económico para la tipificación del delito se fijó en un monto igual o superior a 170 UMA, permitiendo la acumulación de envíos o actos vinculados en un periodo de hasta 90 días naturales.
Asimismo, las reformas determinan que los delitos en materia de propiedad industrial se considerarán dolosos y se perseguirán de oficio por el Ministerio Público de la Federación, eliminando la exigencia de querella previa por parte de la institución o entidad afectada.
Reglas de reparación del daño e indemnización
Respecto al régimen de reparación del daño, la legislación establece que las indemnizaciones a favor de las partes afectadas no podrán ser inferiores al 40 por ciento del precio de venta al público del producto o servicio legítimo. Como alternativa, la norma permite optar por un pago resarcitorio fijado entre las 340 y las 50 mil UMA, determinado según el impacto económico o la difusión de la conducta.
Finalmente, las reformas precisan las atribuciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para emitir dictámenes técnicos a solicitud de autoridades judiciales y administrativas. Tras desahogar las reservas presentadas en lo particular, la Presidencia de la Mesa Directiva, a cargo del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, dio por concluido el trámite del expediente legislativo para su posterior remisión al Ejecutivo Federal.
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