El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este lunes la creación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral (INE), mecanismo diseñado para evaluar, de forma voluntaria y confidencial, a los aspirantes a cargos de elección popular cuando existan indicios de un riesgo razonable de vínculos con el crimen organizado.
Por unanimidad, los integrantes del máximo tribunal respaldaron el proyecto elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el cual determinó que la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales aprobada el pasado 2 de junio no fija requisitos de elegibilidad extraordinarios, no impide el registro formal de postulaciones ni representa una sanción de carácter penal o administrativo.
La resolución de la SCJN dio respuesta a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas. El dirigente partidista argumentaba que la revisión preventiva condicionaba de forma indirecta el derecho a ser votado y transgredía el principio de presunción de inocencia al exponer a los aspirantes que declinaran someterse al proceso a un eventual escarnio público.
Procedimiento operativo y dictámenes de riesgo
En su argumentación, la ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf precisó que la medida se cataloga como un instrumento preventivo e informativo que opera bajo la estricta anuencia del participante y del instituto político que lo abandera, por lo que no constituye una restricción directa a los derechos políticos del electorado ni de los contendientes.
El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, detalló la ruta operativa del mecanismo, explicando que los partidos políticos y candidaturas independientes remiten las listas a la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, la cual canaliza la información hacia la Fiscalía General de la República (FGR), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y autoridades de seguridad nacional para la emisión del informe técnico correspondiente.
Posteriormente, las dependencias federales envían el diagnóstico de riesgo a la comisión del INE, órgano que remite los resultados de manera confidencial a las fuerzas políticas para que estas determinen en última instancia, de forma no vinculante, la procedencia o ajuste en el registro de sus abanderados.
Propuestas técnicas en la discusión del Pleno
Durante el debate del proyecto en el Pleno, el ministro Giovanni Figueroa planteó una modificación técnica para delimitar el actuar de las autoridades de seguridad y procuración de justicia, sugiriendo que únicamente se pudieran turnar al INE aquellos expedientes que contaran con indicios presentados ante un juez de control para solicitar la vinculación a proceso de la persona analizada.
La propuesta no alcanzó los votos requeridos, por lo que la resolución prevaleció en los términos originales del proyecto, fijando el criterio de que el intercambio de información entre el órgano electoral y las instituciones de inteligencia no condiciona la validez jurídica de los registros de candidaturas ante el sistema electoral.
Con este fallo, la normativa contenida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales queda firme para ser aplicada por el INE en los subsiguientes procesos electorales federales y locales.
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