Un Tribunal Federal negó por unanimidad el amparo solicitado por Emilio Lozoya Austin, ex director de Pemex, quien buscaba declarar prescrita la imputación de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el caso de la compra-venta de la planta chatarra de Agronitrogenados.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México confirmó la decisión del juez de control Genaro Alarcón López, quien el 18 de junio de 2023 determinó que no procedía declarar el sobreseimiento del proceso debido a que Lozoya no promovió el juicio constitucional dentro de los plazos legales.
Argumentos de la defensa
La defensa de Lozoya alegó que el artículo 400 bis del Código Penal Federal era inconstitucional y cuestionó la legitimidad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para presentar la denuncia ante la FGR, argumentando que solo el titular de la SHCP podía hacerlo.
El Tribunal resolvió que estas alegaciones eran infundadas, recordando que la UIF está facultada para interponer denuncias conforme al artículo 15, fracción XIII, del Reglamento Interior de la SHCP, vigente al momento de la denuncia.
Delito continuado
El fallo también señala que las diversas transferencias relacionadas con Lozoya permiten considerar el delito como continuado, respaldando la resolución del juez de control y descartando la pretensión de prescripción. Según el Tribunal, incluso en la propia demanda de amparo Lozoya reconoció elementos que confirman esta continuidad del delito.
Con esta resolución, Emilio Lozoya mantiene vigente su proceso penal por el caso Agronitrogenados, y la acción de amparo presentada queda rechazada.
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