La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este lunes que el Poder Judicial de la Federación (PJF) no tiene la obligación inmediata de cumplir la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso de las 11 mujeres víctimas de tortura y abuso sexual en San Salvador Atenco en 2006.
En sesión del Pleno, el máximo tribunal avaló por unanimidad el proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, resolviendo el expediente de recepción de sentencias de tribunales internacionales 2/2023. La Corte indicó que antes de cualquier actuación judicial, la Fiscalía General de la República (FGR) debe concluir y presentar los resultados de su investigación.
“El eventual juzgamiento y sanción de los responsables por los referidos actos de tortura constituye un deber condicionado al cumplimiento de un deber preliminar”, explicó la SCJN, señalando que la obligación de juzgar está supeditada a los avances en la indagatoria que lleva a cabo la FGR.
Aunque no se procederá judicialmente de forma inmediata, la SCJN estableció los estándares que deberán observar las autoridades competentes en la investigación, juzgamiento y sanción de los actos de violencia sexual y tortura cometidos contra las víctimas.
La sentencia de la Corte IDH, emitida en 2018, ordenó al Estado mexicano diversas medidas de reparación para las mujeres afectadas, entre ellas la investigación y sanción de los responsables. La resolución de la SCJN no niega esas obligaciones, pero condiciona su cumplimiento a los avances en las pesquisas.
El caso de Atenco surgió tras los operativos policiales realizados en mayo de 2006, durante los cuales múltiples organizaciones internacionales denunciaron violaciones graves a los derechos humanos cometidas contra la población civil, en particular contra mujeres detenidas.
La SCJN subrayó que continuará vigilante del cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, en la medida en que se avance en las investigaciones a cargo de la FGR.
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