La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de los artículos 143, 145 y 146 del Código Penal del Estado de Chihuahua, que penalizaban el aborto voluntario. Esta decisión, tomada tras la revisión del amparo emitido en 2023, invalida las disposiciones que imponían sanciones en contra de las prácticas relacionadas con el aborto en la entidad.
El fallo, aprobado por el Pleno de la SCJN, surgió a raíz de un amparo presentado por la Primera Sala de la Corte, que analizó la solicitud de declarar la inconstitucionalidad de las normativas estatales. El proyecto, presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, fue aprobado con seis votos a favor, y se fundamentó en que las disposiciones vulneraban derechos humanos fundamentales, como el derecho a la salud, la igualdad y la no discriminación.
En su resolución, la SCJN destacó que las leyes penales de Chihuahua imponían un obstáculo a la autonomía de las mujeres y personas gestantes, al obligarlas a continuar con embarazos no deseados, lo que afectaba su proyecto de vida y bienestar físico, mental y social. Además, se advirtió que la penalización del aborto impulsaba a muchas personas a recurrir a procedimientos clandestinos e inseguros, lo que ponía en riesgo su salud y su vida.
El 18 de octubre de 2023, la Primera Sala de la Corte resolvió el amparo en revisión 666/2023, considerando que la tipificación del aborto voluntario en el Código Penal de Chihuahua infringía diversos derechos humanos. La resolución de la Corte también subrayó que la criminalización del aborto dificultaba el acceso a servicios médicos adecuados y generaba un clima de incertidumbre jurídica para los profesionales de la salud.
Con base en el procedimiento constitucional, la decisión de la SCJN también establece que el Congreso del Estado de Chihuahua tenía un plazo de 90 días para modificar las normativas impugnadas. Sin embargo, al no realizarse las modificaciones en tiempo y forma, la SCJN procedió a invalidar los artículos correspondientes con efectos generales, lo que implica que las disposiciones ya no podrán ser aplicadas por ninguna autoridad en el país.
El fallo tiene efectos retroactivos, lo que beneficia a todas las mujeres y personas gestantes que hayan sido procesadas o condenadas por el delito de aborto voluntario en el estado de Chihuahua. Asimismo, los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones de embarazo con el consentimiento de las personas gestantes también quedarán exentos de responsabilidad penal.
La decisión refuerza el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su cuerpo y su salud, garantizando que las normativas que violan estos derechos sean expulsadas del ordenamiento jurídico, en línea con la Constitución Federal y los tratados internacionales de derechos humanos que México ha ratificado.
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