En un tiempo récord de 36 días, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) aprobó de forma condicionada el estudio de impacto ambiental (MIA) del polémico tramo 5 sur del Tren Maya, que recorre 516,758 hectáreas de Selva Virgen en la estado de Quintana Roo.
A pesar de las denuncias de Greenpeace México y el Centro para la Diversidad Biológica por omisiones, inconsistencias e información incorrecta en el Estudio de Impacto Ambiental de Fonatur, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), de la Semarnat, avaló el proyecto, días después de cumplir con el requisito de convocar a una reunión pública de información con los sectores interesados.
Si bien la Semarnat está obligada a publicar la decisión del Tramo 5 Sur en su página de trámites electrónicos, tampoco ha subido la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Tramo 4, que fue aprobado hace 15 días.
La autoridad ambiental tardará un tiempo en transparentar la decisión sobre el Tramo 5 Sur cuando se especifiquen las condiciones de las obras, que van desde Playa del Carmen hasta Tulum, sobre cenotes, cuevas y río subterráneos del Gran Acuífero Maya.
El miércoles, el Fondo Nacional para el Fomento al Turismo (Fonatur) informó al Poder Judicial de la Federación a través de sus representantes legales que ya cuenta con MIA para que el Tramo 5 Sur proceda con la construcción del Tren Maya luego de que un tribunal con sede en Yucatán, otorgó la suspensión definitiva en un juicio de amparo contra las obras, que hasta ahora las mantiene suspendidas.
El colectivo Selvame del Tren advirtió en días pasados que la Semarnat no podía aprobar la declaración de impacto ambiental del tramo 5 sur del Tren Maya porque estaba viciada de origen, al presentarse cuando los trabajos de desmonte ya habían iniciado.
Además, resaltó que deben pasar al menos 20 años antes de que se pueda aprobar su cambio de uso, ya que el inmueble se encuentra afectado por la deforestación, por lo que Profepa preferiría pedir el cierre total y definitivo de las obras y ordenaría la restauración y regeneración. del ecosistema, tal como lo exige el artículo 97 de la ley general sobre desarrollo forestal sostenible.
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