Los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificaron un acuerdo de la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que reiteraron la prohibición al Presidente Andrés Manuel López Obrador de hacer manifestaciones sobre el pasado evento de revocación, el cual había sido impugnado por la consejería jurídica del Ejecutivo Federal.
El veredicto, adoptado por unanimidad y sin discusión, fue propuesto por el juez Felipe Fuentes y supuso una modificación parcial del acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, por el cual determinó el incumplimiento de la medida cautelar decretada por la Comisión de Quejas y Denuncias.

“Se propone modificar acuerdo para que se suprima la reiteración de incumplimiento».
“Se considera que le asiste la razón a la parte recurrente porque fue indebido que la Unidad Técnica determinara apercibir nuevamente al Presidente de la República respecto a que, de incumplir en sus términos los acuerdos 13 y 18 de la Comisión de Quejas y Denuncias, se le impondría una amonestación pública como medida de apremio, esto porque la materia de incumplimiento fue únicamente el referido acuerdo 18”, consta en la sentencia aprobada.
En otra resolución, nuevamente por unanimidad y sin discusión, el TEPJF ratificó el rechazo por parte del INE a una denuncia del PRD contra el presidente de la junta directiva de la Cámara, el morenista Sergio Gutiérrez, por su presunta participación en un acto el 27 de marzo, realizando promoción a López Obrador y haciendo mal uso de los recursos públicos.
Los jueces, a sugerencia del ponente Felipe de la Mata, desestimaron la supuesta falta de exhaustividad y diligencia del partido en el caso, confirmaron la decisión del INE y dieron la razón a Gutiérrez, quien aseguró haber asistido a una reunión sobre la Reforma eléctrica.
El parlamentario explicó que se había reunido con miembros de su partido y no había utilizado fondos públicos ni promovido la revocación, pero que las referencias al presidente federal se debían a que él había presentado la iniciativa eléctrica.
“El PRD parte de la premisa equivocada de lo que esta sala superior ha determinado sobre la participación de servidores públicos en actos partidistas, pues el denunciado no tenía prohibido acudir al evento materia de denuncia al ser una actividad inherente a su cargo y con la militancia del partido del que emanó”, reza el veredicto.
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