Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la impugnación promovida por consejeras del Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de las designaciones de mandos directivos realizadas por la presidenta del organismo, Guadalupe Taddei. El órgano judicial determinó que los nombramientos se apegan a los marcos legales vigentes.
Argumentos del fallo y paridad de género
A propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el pleno de la Sala Superior declaró infundados los agravios presentados el mes pasado por las consejeras Rita Bell López Vences y Carla Humphrey Jordán. Las promoventes cuestionaban las designaciones directas efectuadas por la presidencia en la Junta General Ejecutiva bajo las facultades otorgadas por la reciente reforma judicial, argumentando que la integración final carecía de paridad de género al beneficiar mayoritariamente a varones.
Sin embargo, el análisis del máximo tribunal electoral concluyó que la estructura de la Junta General Ejecutiva —compuesta por la presidencia del Consejo General, la Secretaría Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas correspondientes— cumple con dicho criterio de equidad. Bajo la revisión integral de todas las áreas, el TEPJF constató que el órgano administrativo central del INE quedó conformado de manera equitativa por seis mujeres y seis hombres.
Encargadurías de despacho e idoneidad técnica
La resolución de los magistrados estableció que no es válido excluir de la evaluación de paridad a determinados cargos bajo el argumento de que fueron designados mediante procedimientos o modalidades distintas. En ese sentido, la Sala Superior descartó la existencia de una simulación de paridad por la inclusión de personas que ocupan encargadurías de despacho, resolviendo que estos servidores públicos ejercen funciones directivas plenas y deben contabilizarse en la integración oficial.
Finalmente, respecto a las observaciones sobre una supuesta falta de idoneidad técnica en los perfiles seleccionados por la presidencia del instituto, el TEPJF refirió que los motivos de inconformidad expuestos en la demanda fueron de carácter genérico y no lograron demostrar ninguna vulneración o contravención a la legislación electoral aplicable.
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