En sesión privada y por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió declarar inaplicable el Decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo del año en curso, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez,
Por otra parte, confirmar las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que ordenó a la Gobernadora de Campeche, Layda Sansores y al partido Morena eliminar de sus redes sociales la publicación en apoyo al Presidente de la República, dado que se estimó que se trataba de propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, calificada previamente como aparentemente ilegal por el INE.
Esto luego de que Movimiento Ciudadano (MC) presentara una denuncia en su contra, por difundir el pasado 13 de febrero en sus redes sociales, un documento titulado “Gobernadores y gobernadoras de la 4ta Transformación”, al considerarla propaganda gubernamental en periodo prohibido en favor del Presidente durante el actual procedimiento de revocación de mandato. Por su parte, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por MC y ordenó retirar las publicaciones denunciadas.
Inconforme con lo anterior, el Movimiento de Regeneración Nacional promovió un medio de impugnación y alegó que las publicaciones no son propaganda gubernamental, sino posicionamientos políticos que pueden difundirse dentro y fuera de procesos electorales.
A propuesta del magistrado Mata Pizaña, la magistrada y los magistrados que votaron a favor consideraron que en virtud de la cercanía de la jornada electoral de votación de revocación de mandato y para efecto de dar certeza a los actores políticos, ciudadanía y autoridades, era necesario analizar si el Decreto de interpretación era aplicable –como parte del estudio preliminar en sede cautelar o en el estudio de fondo–.
Al respecto concluyeron, en primera instancia, que el Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato, violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general.
Asimismo, al establecer esta excepción se realiza una modificación sustancial a las reglas de comunicación política en la revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional.
Por otra parte, las publicaciones denunciadas sí podrían ser propaganda gubernamental prohibida, dado que los razonamientos planteados en relación con el comunicado ya fueron analizados y desestimados por la Sala Superior.
“De esta forma, el TEPJF protege el modelo de comunicación política del proceso de revocación mandato en desarrollo, con lo cual tutela el principio de certeza y legalidad en su desenvolvimiento”, señaló en un comunicado.
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