El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la solicitud presentada por Eduardo Verástegui y su organización Viva México para frenar la investigación que realiza el Instituto Nacional Electoral (INE) sobre el origen y destino de los recursos financieros utilizados durante su proceso para buscar una candidatura presidencial independiente en 2024. Con esta resolución, la autoridad electoral está facultada para continuar las indagatorias sobre presuntas aportaciones económicas provenientes del extranjero, las cuales se encuentran prohibidas por la legislación electoral mexicana vigente.
La investigación comenzó formalmente en abril de 2024, luego de que el INE detectara movimientos financieros considerados irregulares por un monto aproximado de 390 mil dólares (casi 6.9 millones de pesos), presuntamente canalizados desde el exterior hacia la organización del aspirante. De acuerdo con los registros de la autoridad electoral, una fracción de estos recursos habría sido transferida por la consultora Partner 305 LLC, con sede en Miami y dirigida por el consultor costarricense Danny Quirós.
Esquema financiero bajo indagación
Las indagatorias señalan que Verástegui recibió inicialmente 75 mil dólares de dicha empresa estadounidense y posteriormente transfirió 50 mil dólares a la cuenta de la organización Viva México. Operaciones financieras similares se habrían realizado con los 340 mil dólares restantes del monto observado, motivo por el cual el órgano electoral federal determinó dar vista formal al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para que procedan en el ámbito de sus competencias.
Ante los señalamientos, el actor promovió un recurso de impugnación argumentando que los recursos económicos provenían de sus cuentas personales en el extranjero y sostuvo que el INE había incurrido en omisiones institucionales, afirmando además que el procedimiento administrativo ya había caducado.
Resolución judicial y antecedentes
Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF determinaron de manera unánime que los agravios presentados por el promovente eran infundados. El pleno resolvió que el expediente demuestra que la autoridad administrativa electoral ha mantenido la investigación activa y de forma continua mediante diversas diligencias de fiscalización desde su apertura, por lo que el procedimiento legal sigue plenamente vigente.
Este procedimiento administrativo se suma a los antecedentes de febrero de 2024, cuando el INE sancionó a Verástegui por diversas irregularidades detectadas en la etapa de recolección de firmas ciudadanas. En dicha resolución previa, el Consejo General del INE fijó una multa inicial de 1.38 millones de pesos; sin embargo, el monto fue ajustado posteriormente a 144 mil pesos al acreditarse legalmente la falta de capacidad económica del sancionado para cubrir la cifra original.
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