El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) exoneró por unanimidad al partido Morena y a Martín Jesús López Obrador del cargo de financiamiento indebido. La resolución determina como infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización que se había instaurado en contra de ambos y de David Eduardo León Romero, por la presunta recepción de dinero en efectivo en el año 2015.
El dictamen, elaborado por el consejero Uuc-kib Espadas y aprobado este viernes sin debate ni discusión previa, concluyó que el órgano electoral no pudo comprobar que el dinero entregado por León Romero «fue en beneficio, o entró a las arcas del partido Morena«. Asimismo, el documento técnico resolvió que respecto al flujo de esos recursos económicos «no se advirtió relación alguna con Martín Jesús López Obrador».
Origen del caso y valoración de pruebas
La indagatoria del INE comenzó casi cinco años atrás, derivada de una denuncia presentada por el senador del Partido Acción Nacional (PAN), Juan Antonio Martín del Campo. El recurso legal se fundamentó en un video difundido por el medio Latinus en 2021, filmado en una casa de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el cual se observa a David Eduardo León Romero entregar un sobre con 150 mil pesos en efectivo a Martín Jesús López Obrador, hermano del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador. Los hechos ocurrieron en 2015, periodo en que Morena participó por primera vez en una elección federal.
Respecto a este material audiovisual, el acuerdo del Consejo General estableció que las pruebas técnicas aportadas «no generaron un vínculo de certeza» ni una línea de investigación concluyente. El texto aprobado indica que a partir de las notas periodísticas y la grabación «no resulta proclive inferir tales circunstancias de modo, tiempo y lugar, toda vez que dicha información difundida presenta ausencia de sustento fáctico». Además, apuntó que no es posible determinar cómo ese recurso apoyó las finanzas del partido político.
Omisiones en la indagatoria y juicios oficiosos
Durante el desarrollo de las investigaciones, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE intentó realizar la notificación correspondiente a Martín Jesús López Obrador. Para ello, la autoridad electoral acudió a seis domicilios ubicados en los estados de Yucatán, Chiapas, Tabasco y Sinaloa; sin embargo, constató que el implicado ya no habitaba en ninguno de ellos. Ante el procedimiento, las defensas de Morena y de León Romero intentaron aplicar el criterio de prescripción, bajo el argumento de que la denuncia formal se interpuso tres años después de la realización de los hechos.
Pese al cierre del expediente principal, el Consejo General del INE aprobó, por mayoría de votos, iniciar un procedimiento oficioso derivado de este asunto. Esta nueva vía legal se fundamenta en la negativa de diversas personas físicas y morales para proporcionar la información institucional requerida por la autoridad electoral durante el proceso de fiscalización de este y otros casos.
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