La Corte avala penas mayores para asalto a cuentahabientes

Por: Redacción | 13 de junio de 2024, 11:16 am CST

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la imposición de penas más severas para quienes cometan asaltos a cuentahabientes de bancos, independientemente de la capacidad económica de la víctima. Esta decisión, emitida por la Primera Sala del máximo tribunal, establece que el aumento de las sanciones no es discriminatorio ni desproporcionado, sino que se justifica por la violencia inherente a estos delitos, que frecuentemente incluyen el uso de armas de fuego.

En su fallo unánime, los ministros determinaron que el asalto a cuentahabientes debe ser considerado una modalidad agravada del robo, justificando así las penas de prisión más largas. «No se trasgrede el orden constitucional si el tipo penal de asalto a cuentahabientes impone penas de prisión más severas», argumentaron, concluyendo que dicha sanción no puede considerarse irrazonable ni discriminatoria.

El caso en cuestión involucró a un hombre que, junto con un cómplice, asaltó violentamente a un cuentahabiente en el Estado de México, despojándolo de 15,000 pesos recién retirados de un banco. Por estos actos, el imputado fue sentenciado a 13 años de prisión. El sentenciado promovió un juicio de amparo argumentando que el artículo del Código Penal que castiga el asalto a cuentahabientes es discriminatorio, pues, según él, protegía solo a personas de «clases alta o media» que tienen cuentas bancarias, excluyendo a quienes tienen un «nivel económico bajo».

El Tribunal Colegiado que inicialmente resolvió el juicio de amparo ratificó la sentencia y negó la protección de la justicia federal al delincuente. La SCJN, al revisar el recurso de revisión, concluyó que la agravante impugnada no es irrazonable ni discriminatoria, ya que la sanción aplica independientemente de la capacidad económica de la víctima y del monto de dinero retirado.

La Corte destacó que la finalidad de sancionar con mayor severidad este tipo de delitos es proteger por igual a todos los usuarios de instituciones bancarias, sin importar su clase social. Esta protección se extiende a la seguridad y el bienestar de los ciudadanos al utilizar servicios bancarios, mitigando así los riesgos asociados a estos actos delictivos.

El Código Penal del Estado de México, al igual que muchas otras legislaciones penales del país, clasifica el robo agravado cuando se comete contra una persona que porta dinero tras retirarlo de una institución financiera. Si se utiliza violencia durante el delito, la pena puede ser aún mayor, alcanzando hasta 16 años de prisión.

Este criterio de la SCJN se alinea con precedentes anteriores, como el emitido en abril respecto al robo en el transporte público, donde también se justifica una mayor severidad en las penas debido a la vulnerabilidad de las víctimas y el impacto psicológico y social de estos crímenes.

Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2023 se registraron 581,510 robos en todo el país, de los cuales el 10.7% fueron robos a transeúntes en la vía pública. Aunque no hay estadísticas específicas sobre robos a cuentahabientes, estos delitos representan una preocupación significativa para la seguridad ciudadana.

Con esta decisión, la SCJN reitera su compromiso con la justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos, asegurando que las leyes penales se apliquen de manera equitativa y efectiva para disuadir el crimen y proteger a las víctimas.


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