La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la inclusión de más de dos personas en un matrimonio, al revocar el amparo a un ciudadano de Puebla para que pudiera tener una relación “poliamorosa».
En mayo de 2021, Pedro Arroyo Soto, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, concedió un amparo a quejoso tomando como base criterios de la Primera Sala de la Corte, la cual ha establecido que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias que existen.
Sin embargo, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, argumentó que este tipo de manifestaciones “poliamorosas” no tienen una gran presencia en la sociedad mexicana, además de que podrían generar situaciones desiguales y de discriminación en mujeres, niñas y niños.
Al respecto, recordó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha establecido que debe existir una igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, porque las relaciones poligámicas pueden llegar a derivar en relaciones desiguales como la poliginia.
«Sin demeritar la viabilidad de las relaciones poliamorosas sobre las poligámicas proscritas internacionalmente, para efectos de esta resolución, esta Primera Sala de la Corte, no puede utilizar el matrimonio y/o concubinato como punto de comparación aplicable al poliamor, ya que se trata de situaciones humanas cuyo contexto histórico, contextual y estructural difieren».
En consecuencia, la Primera Sala del máximo tribunal del país avaló por mayoría de votos el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para rechazar la regulación de la inclusión de tres o más personas en un solo matrimonio.
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