Este lunes, el Diario Oficial de la Federación, publicó como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un criterio respecto a la integración del Salario Base de Cotización (SBC) para los trabajadores en modalidad de teletrabajo, el criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, el IMSS destaca que los instrumentos de trabajo asignados a quienes laboran a distancia no forman parte del SBC, advirtiendo sobre prácticas fiscales incorrectas relacionadas con estos gastos.
El IMSS, mediante esta publicación en el Diario Oficial de la Federación, notifica a los patrones que, conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, la integración del Salario Base de Cotización (SBC) excluye herramientas y similares, como los instrumentos de trabajo, debido a su naturaleza.
En este sentido, el IMSS aclara que los equipos necesarios para el teletrabajo, como computadoras, sillas ergonómicas e impresoras, así como los gastos derivados de servicios de telecomunicación y electricidad, son considerados instrumentos de trabajo y están excluidos del SBC.
Además, el IMSS señala prácticas fiscales indebidas, como la entrega de cantidades en efectivo, simulando ser prestaciones relacionadas con el teletrabajo, y asumir costos de servicios y electricidad para evitar el pago de aportaciones de seguridad social.
La institución también advierte sobre la responsabilidad de quienes asesoren o participen en estas prácticas indebidas, incluyendo a los contadores públicos autorizados que emitan opiniones de cumplimiento en dictámenes de seguridad social.
En un llamado a la responsabilidad, el IMSS insta a los patrones y sujetos obligados a evitar manipulaciones en la correcta integración del SBC para eludir el pago adecuado de aportaciones de seguridad social, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores y evitar riesgos legales. Esta medida busca asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones patronales y proteger los derechos de los trabajadores y sus familias.
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