La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) ha emitido un fallo en el que declara inconstitucional el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordenaba la monitorización, evaluación y calificación de las opiniones expresadas por analistas en la radio y la televisión.
Este pronunciamiento ha sido recibido con agradecimiento tanto por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) como por el Consejo de la Comunicación (CC). La magistrada Mónica Soto, quien propuso esta resolución, recibió el respaldo unánime de sus colegas en el tribunal. La solicitud al INE consiste en que no se califiquen ni valoren positiva o negativamente las opiniones de los analistas que participan en las miles de estaciones de radiodifusión en todo el país.
La decisión del TEPJF se basa en criterios existentes desde 2014 y establece que el INE no puede calificar lo que se dice en «programas de debate, análisis, opinión, espectáculo y revista» en medios de comunicación.
El magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez, subrayó que las acciones emprendidas por el INE eran incompatibles con el ejercicio de la libertad de expresión. Destacó que la resolución busca proteger la libertad de expresión de todas las personas que participan en 503 programas de radio y televisión que el INE pretendía monitorear y evaluar.

Rodríguez afirmó que realizar evaluaciones subjetivas sobre programas de debate, análisis y opinión restringe de manera inaceptable la libertad de expresión de los comunicadores y obstaculiza un debate amplio y sin restricciones en la sociedad mexicana.
La resolución del TEPJF ha sido elogiada por su enfoque en la pluralidad informativa y la preservación de los valores democráticos en México. Esta decisión refuerza la importancia de respetar y garantizar la libertad de expresión en el ámbito mediático del país.
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