En la sesión del 12 de julio de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo relevante respecto a las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales en casos de sobreventa de vuelos de conexión.
La Primera Sala determinó que el artículo 54 de dicha ley, el cual limita la responsabilidad de las aerolíneas a aquellos vuelos que formen parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero, es constitucional. La finalidad de esta disposición es proteger a los consumidores, en este caso, los pasajeros, del servicio de transporte aéreo, especialmente cuando se producen daños o pérdidas debido a retrasos en los vuelos de conexión.
El tribunal consideró que la distinción entre concesionarios, permisionarios y pasajeros en términos de responsabilidad por daños y perjuicios, así como el derecho a recibir indemnización, es razonable y no implica una renuncia innecesaria de otros derechos de los pasajeros.
Sin embargo, la Primera Sala declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil. Dicho párrafo excluía la posibilidad de indemnización para aquellos pasajeros que elijan la opción de transporte en el primer vuelo disponible, con cobertura de alimentos y hospedaje proporcionados por la aerolínea, en caso de negación de embarque por sobreventa de vuelos.

En consecuencia, las aerolíneas comerciales deberán indemnizar a los pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos, sin importar la opción elegida por estos últimos. Además de las opciones ofrecidas, las aerolíneas deberán otorgar una indemnización de al menos el 25% del valor del boleto en los casos en que los pasajeros elijan la primera o tercera opción.
El Máximo Tribunal argumentó que, aunque el artículo en cuestión reconoce implícitamente que la sobreventa de boletos puede ocasionar otros daños además de la pérdida del vuelo, la exclusión de una indemnización íntegra en la opción de transporte en el primer vuelo disponible resulta inconstitucional.
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