El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha negado el amparo a Genaro García Luna contra su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB), realizada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en cumplimiento de una solicitud internacional.
En el año 2020, García Luna presentó un juicio de amparo ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, impugnando el acuerdo 286/2019 de la UIF que lo incluía en la LPB a solicitud de la DEA debido a una investigación sobre lavado de activos.
El 16 de mayo de 2022, el Juez de Distrito emitió una sentencia en la que afirmaba que nuestro país se ha comprometido internacionalmente a tomar medidas rápidas y eficientes en respuesta a solicitudes extranjeras para congelar activos relacionados con el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Con esto, se validó la solicitud emitida por la DEA y presentada por la UIF en el juicio de amparo.

En contra de esta resolución, García Luna interpuso un recurso que fue admitido por el Décimo Tribunal Colegiado en el amparo en revisión 288/2022. Mientras tanto, la UIF presentó alegatos adicionales para proporcionar pruebas sobre el respeto a las garantías procesales del quejoso.
El 11 de mayo de 2023, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la resolución del Juez de Distrito y negó el amparo a Genaro García Luna. El tribunal determinó que la resolución estaba conforme a derecho y que la UIF demostró en el proceso que la inclusión en la LPB se realizó en cumplimiento de una obligación internacional, de acuerdo con los criterios establecidos por la Segunda Sala de la SCJN.