El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revertir los acuerdos que admiten a trámite la demanda y ordenan la suspensión del llamado “Plan B” en materia electoral.
La dependencia federal aseguró que la Corte no debió admitir la demanda presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE), pues la Constitución prohíbe a la Corte tramitar este tipo de controversias constitucionales en contra de leyes electorales, como son el conjunto de normas que integran el “Plan B”.

La Consejería Jurídica señaló que el Poder Judicial tiene límites en su actuar, los cuales están enunciados expresamente en la Constitución y en las leyes que emite el Poder Legislativo. Además, se debió negar la suspensión solicitada por el INE porque su otorgamiento contraviene el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución.
El “Plan B” es una reforma electoral que fue aprobada por el Congreso de la Unión en octubre de 2022. Esta reforma establece modificaciones a las leyes electorales con el objetivo de reducir costos y simplificar la organización de los procesos electorales en México. Sin embargo, ha sido objeto de controversia debido a que algunos de sus aspectos son considerados por algunos sectores como una amenaza a la democracia en México.
El Instituto Nacional Electoral (INE) presentó una controversia constitucional ante la SCJN, argumentando que el “Plan B” vulnera derechos humanos y político-electorales, y solicitó la suspensión de la aplicación de esta reforma en tanto se resuelve la controversia. El ministro Javier Laynez Potisek admitió la controversia constitucional y ordenó la suspensión provisional del “Plan B” mientras se resuelve el caso.

Sin embargo, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal sostiene que la Corte no debería haber admitido la demanda del INE porque la Constitución prohíbe que se presenten controversias constitucionales en contra de leyes electorales. Además, argumenta que la suspensión del “Plan B” contraviene la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal señala que la reforma electoral no amenaza la funcionalidad de nuestro régimen democrático, ya que no existe un proceso electoral federal en curso y, para los comicios de Coahuila y México, no tiene aplicación esta reforma. Por lo tanto, no existen elementos objetivos que permitan presumir que la modificación administrativa al INE amenazaba la funcionalidad de nuestro régimen democrático.
