Plan B de reforma electoral: ¿qué contempla?

Por: Fer Moctezuma | 6 de diciembre de 2022, 9:56 pm CST

Luego de que el pleno de la Cámara de Diputados rechazara la propuesta de reforma constitucional en materia electoral, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, presento en el recinto legislativo el llamado ‘plan B’ en esta materia, un compilado de reformas legales que entraría en sustitución de la primera reforma.

En esta miscelánea de reformas se contemplan modificar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Le General de Partidos Políticos, la Ley General de Comunicación Social, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y crea una Ley General de Medios de Impugnación.

En primera instancia, la Le General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), contempla, entre otros aspectos: adicionar que las autoridades electorales no podrán restringir derechos de la ciudadanía en materia político-electoral; es decir, libertad de expresión, entre otros; adiciona que el INE no podrá constituir Fideicomisos bajo ningún concepto, seguros de gastos médicos mayores, seguros de separación individualizada o
esquemas similares y deberá crear una Comisión Temporal para que explique la integración de su presupuesto y su gasto.

Asimismo, en este apartado se contemplan otras adiciones como la figura de Persona Migrante Mexicana, postular a personas indígenas en, al menos, 21 Distritos Electorales, la figura de “Candidatura Común”, que el INE se organizará con el principio de “desconcentración administrativa” y deberá ejercer sus recursos bajo el principio de “austeridad”, la figura de “disposición de la información” para que el INE facilite toda la información que tenga en su pode y que lo denomina “flujo de información”, la integración y funcionalidad de las Comisiones de Administración y de Partidos Políticos.

Además, reduce de 6 a 3 años, la reelección del Secretario Ejecutivo, crea la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral reduce de 5 a 3 los Vocales de las Juntas Locales; que ahora se denominarán Órganos Locales, retrasa del 30 de septiembre al 30 de noviembre, el inicio de sesión de los Consejos Locales, eliminan la figura de Junta General y las Distritales, pasa de 6 a 4, los integrantes de los Consejos Electorales, retrasa del 30 de noviembre al 30 de diciembre, la sesión de instalación de los consejos distritales, crea y regula la operación de las Oficinas Municipales del INE, regula que los OPLES no pueden tener estructura municipal o distrital de carácter permanente, prevé solo la nacionalidad mexicana para ser Consejero Electoral; antes, solo de nacimiento, elimina el Comité de Radio y Televisión del INE y sus funcionas pasan a la Comisión de Partidos Políticos, la Comisión Jurídica y de lo Contencioso Electoral toma el papel en temas de radio y televisión, permite y amplía la difusión de información Gubernamental en tiempo de VEDA de acuerdo con las modificaciones en la Ley General de Comunicación Social.

Por su parte, la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) establece que se permiten las transmisiones de prerrogativas entre el Partido Político Nacional y sus filiales estatales, permite a los Partidos Políticos pagar las multas con el remanente del financiamiento público, adiciona las figuras de grupos vulnerables, estipula que el INE no puede retener más del 25% de la ministración mensual para concepto de sanciones y prohíbe que el INE instruya modificar sus documentos básicos.
Entre tanto, la Ley General de Comunicación Social (LGCS) regula la Propaganda Gubernamental, bajo los criterios de interés público, debe ser objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente; amplía el catálogo de lo que puede difundir un “Ente Público”, como son: ejecución de obras; desarrollo de programas económicos y sociales;
funcionamiento de instituciones públicas, entre otras, y prohíbe campañas que destaquen a personalidades, discrimen o estigmaticen; entre otras.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) adiciona que los servidores públicos no podrán realizar propaganda gubernamental con recursos públicos; y que los candidatos a reelección también serán sujetos por coacción del voto; mientras que la nueva Ley General de Medios de Impugnación (LGMI) establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no puede nombrar a los dirigentes en caso de controversia, y simplifica el mecanismo de notificaciones.

Asimismo, incluye algunos artículos transitorios que contemplan, entre otros aspectos, abrogar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, que no es aplicable a los procesos electorales del Estado de México y Coahuila para el 2023, que en enero y abril de 2023, el INE deberá hacer las modificaciones antes del inicio del proceso electoral 2023-2024, que respetarán los derechos laborales para el pago de indemnizaciones, integrar los órganos locales con los requisitos que señala la norma, y que los OPLES deberán hacer sus modificaciones 90 días antes del inicio del proceso electoral 2023-2024.


Descubre más desde

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo