Piden congelar cuentas bancarias de exfuncionarios imputados por desplome de Línea 12

Por: Redacción | 28 de julio de 2022, 2:49 pm CST

El abogado de las 13 víctimas del derrumbe de la línea 12 del metro, Teófilo Benítez Granados, impugnó las medidas cautelares impuestas al exdirector del proyecto del metro, Enrique Horcasitas, y a otros siete imputados, por considerar que no fueron suficientes para evitar que se sustraigan de la acción de la justicia y se garantice la reparación integral del daño, pidió a la autoridad que se congelarán sus cuentas bancarias.

El abogado defensor interpuso este recurso en la unidad de gestión judicial número cinco de la Suprema Corte de Justicia de la Ciudad de México.

La disputa se basa esencialmente en la resolución por parte de los demandados de la indemnización por los daños causados ​​a las 13 víctimas directas e indirectas del derrumbe de la Línea 12 el 3 de mayo de 2021, por lo que la asesoría jurídica solicitó el congelamiento de sus cuentas bancarias, mediante un instrumento precautorio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Esto puede garantizar que, en caso de una sustracción de la justicia, haya fondos disponibles para cubrir cualquier compensación, “dentro de esta medida cautelar se solicitó a dicha unidad el embargo de bienes, la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero”.

“Además, la Ley General de Víctimas establece que los agraviados tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición”, expresó Benítez Granados.

El comunicado presentado al poder judicial también introdujo la posibilidad de colocar el brazalete electrónico de seguridad para permitir la vigilancia continua las 24 horas del día, los 7 días de la semana, de los imputados acusados ​​de homicidio, lesiones personales y daño a la propiedad, sin vulnerar los derechos humanos del imputado, ya que no se prevé arresto domiciliario.

Según el artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las medidas cautelares impuestas por el juez de control José Luis Palacios “No tuvieron una correcta ponderación de los derechos fundamentales de las víctimas”, dijo Granados Benítez.

Otro aspecto que no evaluó adecuadamente el Juez Palacios fue la valoración del riesgo potencial para el juicio y para las víctimas “para poder asegurar que las medidas cautelares impuestas, hasta este momento, son las necesarias para garantizar que cada uno de los imputados se sometan al procedimiento”.


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