El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizó diversas alegaciones relacionadas con la determinación de la Sala Regional Especializada, de la existencia de Violencia Política de Género (VPG) atribuida a Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal por el Partido Acción Nacional, debido a diversas publicaciones realizadas en su cuenta de Twitter en contra de las mujeres trans y, particualarmente contra Salma Luévano Luna, también diputada federal, por el Movimiento de Regeneración Nacional.
En contra de las sentencias de la Sala Especializada, el diputado aseguró que no se actualizaron los elementos de la Violencia Política de Género y que sus publicaciones se encuentran amparadas por la inviolabilidad parlamentaria, así como por la libertad de expresión.
Al respecto, la Sala Superior determinó a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, y con el voto en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y el voto particular en contra del magistrado Felipe Fuentes Barrera, dejar subsistente la determinación de que las publicaciones sí constituyen violencia de género, ya que no se pueden considerar protegidas por la inviolabilidad parlamentaria ni por la libre expresión.
«Ello, pues de un análisis integral y contextual, no se advierte que los mensajes denunciados tengan un vínculo directo y específico con alguna actividad legislativa del diputado, ni que se hubiese tratado de alguna crítica severa al trabajo legislativo de la diputada, pues más bien se trataron de manifestaciones en las que se utilizó un lenguaje discriminatorio y estigmatizante en contra de las mujeres trans», determinó el Tribunal; por lo que se confirmaron las consecuencias de la infracción.
También se ordenó la inscripción del pannista en el Registro Nacional de personas sancionadas por VPG, el cual tiene una función de publicidad; por lo que se revocó la sentencia impugnada para efecto de que la Sala Regional Especializada asuma competencia, y determine el plazo durante el cual el infractor deberá permanecer en el Registro Nacional ya que la inscripción no es una sanción sino una medida de reparación.
A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior revocó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, para que emita una nueva en la que determine: dejar insubsistente la determinación de incumplimiento de las medidas cautelares; tener por acreditada la VPG de tipo simbólica por medios digitales en contra de la diputada denunciante; no se acredita la reincidencia en la conducta por parte del diputado denunciado, así como tampoco se justifica la pérdida de su modo honesto de vivir, y establecer, con plenitud de atribuciones, y considerando el contexto integral y circunstancias particulares de los hechos del asunto, así como la materia de análisis del SUP-REP-252/2022, una temporalidad única sin consideración de reincidencia, para efecto de la inscripción del diputado denunciado en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral, como medida de reparación integral.
Finalmente, se ordenó a la responsable que analice de manera conjunta los hechos de ambos procedimientos y determine un único plazo durante el cual el infractor deberá permanecer inscrito en el Registro Nacional de personas sancionadas por VPG.
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