Pablo Gómez, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), aseguró que la constitución prevé la obligación de votar durante las consultas de revocación de mandato y prevé sanciones para quienes no participen.
A través de Twitter, el funcionario brindó una interpretación de los artículos 35.I y 36.III de la Constitución, que, según él, establecen tanto el derecho como el deber de los ciudadanos de votar en los procesos de revocación.

Sin embargo, resaltó que el artículo 38.I de la Constitución prevé sanciones para los ciudadanos que incumplan con su «obligación» de participar en las consultas, sin precisar cuáles.
Según su interpretación de la ley, el titular de la IUF acusó al Instituto Nacional Electoral (INE) de no haber difundido la consulta sobre la revocación realizada el 10 de abril por estar «en contra del procedimiento».
“No hubo todas las casillas porque el INE retuvo mil 360 millones en sus ilegales fideicomisos”, acusó.
De conformidad con el artículo 36.III de la Constitución, los ciudadanos tienen el deber de «votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley».
En cuanto a las sanciones, el artículo 38.I nos recuerda que los derechos o privilegios de los ciudadanos quedan suspendidos si incumplen una de las obligaciones impuestas por el artículo 36 sin causa justificada.
“Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley”, dijo.
Sin embargo, durante la transmisión de la consulta sobre la revocación del mandato del presidente López Obrador, el INE no alertó de las sanciones, sino que solo invitó a la ciudadanía a participar.
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