Cristina Alonso García, quien se postuló contra Ricardo Aldana en las elecciones del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, se amparó de la decisión del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) ante un ante un juez de distrito.
Ante las deficientes respuestas a todas las denuncias presentadas ante la dependencia federal por supuestas irregularidades procesales, se solicitó amparo para solicitar la cancelación de las elecciones y el visto bueno emitido por la dependencia, ya que Aldana se encuentra impedido para ejercer el cargo de secretario general federal, porque es un trabajador de confianza y la ley prohíbe expresamente que quien ostente tal nivel tal trabajador sea representante sindical.
El Centro Federal avaló la toma de nota basándose en un acuerdo contractual entre la empresa y el sindicato que se refiere a las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza, pero no a la representatividad del sindicato, porque sería una aberración que en la toma de decisiones del sindicato tuvieran injerencia los trabajadores de confianza, es decir la parte patronal.
Además de trata de un acuerdo de voluntades entre la patronal y los trabajadores que no puede estar por encima de los estatutos, la Constitución y demás leyes aplicables, además de que el citado Aldana no cotizaba para el sindicato, por lo que no había vínculo que lo uniera con la organización que quería representar.
En el amparo también se reclama la falta de fundamentación y motivación adecuada de la autoridad responsable para responder las 461 quejas conforme a los preceptos constitucionales, limitándose a responder todas con un machote que no resolvía la duda razonable del proceso electoral.
Por ello, la Agencia Federal ha violado los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 123 y 133 de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, así como el Convenio 87 de la OIT, las garantías de legalidad y seguridad jurídica, haciéndolo irrazonable, injusto y declaración legalmente válida.
Por ello, considera el documento presentado por Alonso García, la autoridad deja de cumplir con las facultades que le fueron conferidas en el artículo 372 bis y deja de prestar el auxilio solicitado por la misma Cristina Alonso, los otros candidatos y cientos de trabajadores que interpusieron inconformidades y quedas omitiendo el análisis de los documentos aportados en cuanto a la violación de los derechos de los trabajadores, violando los preceptos constitucionales 14, 16, 17 así como 123 y 133 de la Carta Magna, por lo siguiente: “la autoridad responsable tiene dentro de sus facultades y obligaciones registrar analizar y verificar de forma pormenorizada la elección de las directivas sindicales para que se cumplan los criterios de certeza y legalidad”, lo que no ocurrió.
Por tanto, Cristina Alonso reclama la suspensión provisional de la resolución del 21 de febrero y, en su oportunidad, la suspensión definitiva para que la constancia de modificación de directiva quede sin efectos y Aldana no ejerza la representación del sindicato, en tanto no se resuelva este juicio de garantías.
Lo anterior, según señala el documento, no afecta los derechos de terceros ni del gobierno, la administración o la representación sindical, ya que sus actividades no fueron suspendidas tras la renuncia del exsecretario general. Por otro lado, permitir que Aldana ocupe el cargo de Secretario General podría interferir con cualquier estructura que dirija nuestra organización sindical y menoscabar gravemente los derechos y beneficios de los afiliados al sindicato.
La lideresa afirma que este amparo es un recurso que pretende dar justicia a los trabajadores, pero también es un llamado de auxilio al presidente de la Republica, Andrés Manuel López Obrador, a quien le han ocultado información y cree que los trabajadores eligieron libremente cuando no fue así, como se sustenta en este documento.
Todavía hay tiempo, concluye Alonso García, para que las autoridades federales respeten plenamente la ley y usen el mandato judicial para abrir la democracia al interior del sindicato de trabajadores petroleros.
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