La primera sala de la SCJN ampara a mujer a quien se le negó el aborto cuando era menor de edad

Por: Redacción | 24 de febrero de 2022, 2:12 pm CST

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) brindó amparo a una mujer a la que se le negó el acceso al aborto legal en Hidalgo a los 16 años en 2015 tras ser víctima de violación. El veredicto obliga al gobierno estatal, a la fiscalía y al perito a reparar el daño económico causado por su decisión y a disculparse públicamente con la víctima.

La madre de la entonces menor de edad, denunció la violación de su hija ante el Ministerio Público de Pachuca y, un mes después, cuando se confirmó su embarazo, pidió formalmente que se le permitiera el aborto.

Sin embargo, el representante del Ministerio Público negó este derecho, invocando el artículo 158, fracción II, del Código Penal del Estado entonces vigente, según el cual el aborto legal sólo se autorizaba si se probaba que se había llevado a cabo el delito de violación.

Esta decisión se tomó sobre la base de la opinión del perito psicólogo que examinó a la víctima y encontró en su informe «que la adolescente no tenía los rasgos encontrados comúnmente en víctimas de violencia sexual».

El amaro fue aprobado por los ministros de la Primera Sala, quienes votaron por unanimidad a favor del proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, en el que declaró que “forzar a una mujer a continuar un embarazo, genera per se un daño sobre la salud de la mujer, independientemente del momento en que éste se interrumpa».

Asimismo, considera que las autoridades involucradas no tomaron en cuenta que la solicitante era menor de edad e ignoraron la tesis de la SCJN de que el acceso de las víctimas de violación al aborto en ningún caso debe ser punible: “la negación de dichos servicios y las barreras que restringen o limitan su acceso, constituyen actos de discriminación y una violación al derecho a la igualdad ante la ley”.

Aunque la niña finalmente pudo interrumpir el embarazo, tuvo que viajar a otro estado de la república para hacerlo.

La decisión de la SCJN establece que la víctima debe recibir una indemnización por parte del gobierno estatal y de las autoridades que ocasionaron la vulneración de sus derechos por el daño psicológico y el perjuicio económico que sufrió por culpa de los agentes involucrados.

“La autoridad competente en materia de víctimas a quien se sujeta en el cumplimiento de la presente ejecutoria, al momento de individualizar las medidas necesarias para la reparación integral, debe ejercer todas sus atribuciones a fin de fijar los parámetros necesarios para una reparación justa, como podrían ser, el reembolso de erogaciones médicas que tuvieron que hacerse para la interrupción, entre otras”, reza la sentencia aprobada.


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