La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 312 votos a favor, 119 en contra y cero abstenciones, el dictamen que modifica el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, con el objetivo de endurecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de la falsificación de marcas y la piratería de obras protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos.
El proyecto de decreto, originado en una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, actualiza el marco jurídico nacional para adecuarlo a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de propiedad intelectual, fijando nuevas pautas para la persecución oficiosa de estos delitos y la determinación del daño económico.
Definición de escala comercial y nuevas conductas tipificadas
La reforma establece que la escala comercial se configurará cuando exista un beneficio económico, ganancia financiera, ventaja competitiva o un impacto perjudicial significativo en la posición de mercado del titular de los derechos, fijando un umbral económico igual o superior a 170 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Asimismo, permite acumular el valor de envíos individuales vinculados entre sí que se realicen dentro de un periodo de hasta 90 días naturales.
En el cuerpo normativo se imponen penas de cuatro a diez años de prisión y de dos mil a veinte mil días multa a quien distribuya o divulgue obras, libros, fonogramas o videogramas antes de su lanzamiento oficial. Además, se tipifica la elusión de medidas tecnológicas de protección, la comercialización de dispositivos para vulnerarlas y la supresión de información sobre gestión de derechos.
Persecución oficiosa y uso de identidad gráfica institucional
En materia de propiedad industrial, los ilícitos relacionados con la falsificación de marcas dejan de requerir querella de la parte ofendida y se perseguirán de oficio por el Ministerio Público de la Federación. El dictamen incorpora el artículo 403 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para castigar con hasta cinco años de prisión y multa de mil a ten mil UMA a quien utilice o reproduzca, a escala comercial, la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales para inducir al error sobre el origen de una comunicación pública.
Respecto a la reparación del daño, la legislación fija que el monto indemnizatorio no podrá ser inferior al 40 por ciento del precio de venta al público del producto legítimo, o bien, la víctima podrá optar por una indemnización resarcitoria de entre 340 y 50 mil UMA. Tras la votación en lo general, la Mesa Directiva, presidida por el diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, dio paso a la discusión en lo particular de las reservas presentadas al articulado y a los artículos transitorios.
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