Senado emite declaratoria sobre nacionalidad única

Por: Redacción | 6 de octubre de 2026, 2:11 pm CST

La Cámara de Senadores emitió la declaratoria de aprobación del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad única en el ejercicio de la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, de los poderes ejecutivos de los estados y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, tras validar la ratificación de 22 legislaturas locales.

Durante la sesión, la secretaria de la Mesa Directiva, Lizeth Sánchez García, presentó el cómputo oficial de los votos favorables emitidos por los congresos de Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Estado de México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas.

Una vez verificado el cumplimiento del requisito constitucional de mayoría de las entidades federativas, el presidente de la Mesa Directiva, Higinio Martínez Miranda, realizó el pronunciamiento formal de aprobación. El expediente fue remitido a la Cámara de Diputados para que desahogue la declaratoria correspondiente en su calidad de colegisladora, paso previo al envío del decreto a la titular del Poder Ejecutivo Federal para su promulgación.

La enmienda constitucional precisa que para ser presidente o presidenta de la República, gobernador o gobernadora de un estado, o jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México, se requiere la ciudadanía mexicana por nacimiento y no poseer ni adquirir otra nacionalidad. En caso de contar con una adicional, el aspirante deberá renunciar formalmente a ella previo a solicitar su registro como candidata o candidato.

El texto del decreto estipula que la prohibición incluye el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de derechos políticos ante otra nación y el acogerse a la protección diplomática de un gobierno externo. La contravención a estas disposiciones se sancionará en los términos establecidos en el Título Cuarto de la Constitución.

En el régimen transitorio se indica que las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surtirán efectos a partir del proceso electoral correspondiente a 2028. Asimismo, la norma especifica que las restricciones no serán aplicables a quienes se encuentren en el ejercicio de dichos cargos al momento de la entrada en vigor del ordenamiento.

El Senado mantendrá abierto el expediente para incorporar las resoluciones subsecuentes que emitan las legislaturas estatales restantes, integrando los avales adicionales a las actas remitidas al Ejecutivo para la publicación oficial de la reforma.


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