La dirigencia nacional de Morena interpondrá recursos legales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para impugnar la reforma constitucional de San Luis Potosí, la cual obliga a los partidos políticos a postular exclusivamente a mujeres para la gubernatura en el proceso electoral de 2027.
Postura de la dirigencia nacional
Luisa María Alcalde, presidenta nacional del partido, informó en un encuentro con medios de comunicación en la Ciudad de México que la acción de inconstitucionalidad no se limitará únicamente al caso potosino. Según la dirigente, el partido ha detectado iniciativas similares en otros estados.
“Esta acción no se interpondrá solo por el caso de San Luis Potosí… ya se discutió una reforma parecida en algunos municipios de Jalisco y se ha planteado algo igual en Nuevo León. En Morena consideramos que es inconstitucional este tipo de reformas”, puntualizó Alcalde.
Argumentos de exclusión y derechos políticos
La decisión institucional se suma a los señalamientos previos realizados por Ricardo Monreal, coordinador de los diputados federales de Morena, quien calificó la medida como «excluyente». El legislador advirtió que este tipo de legislaciones podrían estar orientadas a beneficiar perfiles locales específicos, vulnerando con ello los derechos políticos de los aspirantes hombres.
“Yo siempre estoy en contra de las exclusiones, de todas las exclusiones… Seguramente van a presentar acciones de inconstitucionalidad quienes se sientan agredidos”, había expresado Monreal días atrás, anticipando el conflicto legal que ahora asume la cúpula del partido.
Implicaciones para 2027
La reforma en San Luis Potosí busca garantizar la alternancia de género mediante la obligatoriedad jurídica; sin embargo, Morena sostiene que la imposición del género femenino por ley en la gubernatura excede las facultades de los congresos locales.
El destino de esta normativa quedará en manos de los ministros de la SCJN, quienes deberán determinar si la obligatoriedad de postular solo a mujeres respeta el principio de igualdad y no discriminación establecido en la Constitución Federal, o si constituye una restricción indebida a la participación política.
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