El diputado federal Alejandro Domínguez Domínguez presentó una iniciativa para reformar la Ley General de Víctimas con el objetivo de fortalecer el derecho a la reparación integral del daño y redefinir el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, a fin de que los responsables directos asuman el pago de las indemnizaciones correspondientes.
La propuesta plantea modificar los artículos 65, 69, 70 y 71, así como adicionar los artículos 65 Bis y 65 Ter, para reordenar el modelo actual de reparación y corregir lo que el legislador identifica como distorsiones en su aplicación.
Domínguez Domínguez explicó que la iniciativa busca restablecer el carácter subsidiario del Fondo, de modo que este solo sea utilizado cuando exista una imposibilidad real de cobro a las personas sentenciadas o a los entes públicos responsables de las violaciones a derechos humanos.
Responsabilidad directa y ajustes presupuestales
De acuerdo con el proyecto, tanto las personas responsables como los entes públicos deberán asumir de manera primaria el pago de las indemnizaciones. Además, se establece la obligación de que las instituciones públicas prevean partidas presupuestales específicas para la reparación del daño derivado de violaciones a derechos humanos.
La iniciativa también contempla que los entes públicos reintegren al Fondo los recursos utilizados para la reparación en un plazo máximo de 30 días, con el fin de proteger la sostenibilidad financiera del mecanismo y garantizar su disponibilidad para casos excepcionales.
El legislador señaló que el modelo vigente ha generado una situación en la que el Estado cubre económicamente sus propias violaciones sin consecuencias administrativas ni preventivas. “El modelo actual perpetúa la paradoja de que el Estado paga por sus propias violaciones sin efectos correctivos ni preventivos”, afirmó.
Domínguez sostuvo que la reforma busca evitar la revictimización, al reducir la incertidumbre y los retrasos en los procesos de reparación, y al mismo tiempo obligar a las instituciones responsables a asumir el impacto presupuestal de sus actos.
Finalmente, recordó que la reparación integral está prevista en la Constitución, en la Ley General de Víctimas y en diversos instrumentos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen que la reparación debe ser plena, adecuada y efectiva, incluyendo restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
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