La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó ampliar el grupo de personas que pueden heredar la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La decisión implica la incorporación de más familiares y dependientes económicos del asegurado fallecido, al determinar que la seguridad social no puede limitarse solo a familiares directos como padres, abuelos y bisabuelos.
Criterio de la SCJN y caso que originó el cambio
El cambio fue resultado del Amparo Directo en Revisión 3097/2025, que estableció que ahora podrán recibir la pensión los familiares que acrediten haber brindado cuidados, asistencia mutua o dependencia económica del asegurado fallecido, más allá del parentesco tradicional.
La resolución se basó en el caso de una mujer que era tía de un trabajador fallecido. La tía había cuidado y criado a su sobrino desde su infancia y dependía económicamente de él en sus últimos años de vida. El IMSS le había negado la pensión argumentando que no era familiar directo.
La SCJN ordenó devolver el asunto al tribunal para garantizar que la pensión por ascendencia se otorgue respetando los principios de igualdad y seguridad social.
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