La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras generadas por inteligencia artificial (IA) no pueden registrarse bajo la Ley Federal del Derecho de Autor, al considerar que la creación autoral es exclusiva de las personas físicas.
De acuerdo con el fallo, los derechos de autor están ligados a la creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias humanas, elementos que una IA no posee.
Criterios de la decisión
La Corte señaló que tanto el Convenio de Berna como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) tampoco reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras. Asimismo, determinó que no procede otorgar a la IA el derecho humano a la igualdad jurídica, ya que no es un sujeto equiparable a una persona.
El Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) respaldó la decisión y reiteró que el derecho de autor se mantiene como un derecho humano vinculado exclusivamente a la creatividad humana.
Caso que originó la resolución
El asunto llegó a la SCJN a raíz de un caso de 2024, cuando un particular solicitó el registro de la obra digital “Avatar Virtual”, creada con la herramienta Leonardo IA. El INDAUTOR negó la inscripción, al considerar que no cumplía con la exigencia legal de ser una creación humana con originalidad.
Tras una impugnación en la que se argumentaba que la creatividad no debía limitarse a lo humano, la SCJN confirmó en definitiva la negativa de registro.
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