SCJN avala registro de hijos con apellidos compuestos

Por: Redacción | 20 de mayo de 2025, 6:48 pm CST

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los padres y madres pueden registrar a sus hijos con apellidos compuestos o con más de dos apellidos simples de una sola persona, al invalidar porciones del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.

La decisión fue tomada por unanimidad en sesión del Pleno este martes, al considerar que la disposición reformada en 2024 limitaba injustificadamente el derecho de los progenitores a elegir libremente los apellidos de sus hijos. El artículo en cuestión restringía la inscripción a únicamente el primer o segundo apellido de cada padre, prohibiendo expresamente los compuestos y más de dos apellidos simples.

La ministra ponente explicó que la elección del nombre es “un momento personal y emocional” reservado a los padres o adoptantes, por lo que forma parte de la esfera privada. “A nadie más que a ellos les importa la forma en que se denominará a sus hijos, y nadie más es apto que ellos para tomar la mejor decisión”, afirmó.

La norma fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), bajo el argumento de que violaba el derecho a la identidad. En ese sentido, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que se trataba de una “limitación a los derechos de identidad de toda persona”, al interferir con la prerrogativa de nombramiento de los padres.

Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá sostuvo que “no debe existir restricción alguna para que una persona pueda libremente elegir y modificar su nombre”, y subrayó la importancia del derecho a la identidad como parte del desarrollo de la personalidad.

Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa argumentó que la prohibición no tenía un fin constitucionalmente legítimo. Indicó que no existe justificación válida, desde el principio de igualdad, para impedir a las personas llevar los apellidos completos de sus progenitores o adoptantes.


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