El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la pena de prisión vitalicia contemplada en el Código Penal del Estado de México para castigar homicidios cometidos por odio. Los ministros votaron por unanimidad a favor de la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, argumentando que esta sanción es contraria a los principios de reinserción social y desproporcionada en su severidad.
La medida impugnada formaba parte de la fracción quinta del artículo 242 del Código Penal estatal, que imponía penas de entre 40 años y prisión vitalicia a quienes cometieran homicidios con ensañamiento, crueldad o motivados por discriminación y odio manifiesto hacia la víctima. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó en 2019 una acción de inconstitucionalidad contra esta disposición.
En su fallo, la SCJN sostuvo que la prisión vitalicia vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, establecido en el artículo 22 de la Constitución. El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá enfatizó que esta pena extrema contradice los derechos fundamentales de reinserción social de los sentenciados.
Durante la sesión, la propuesta también recibió el respaldo de ministras como Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama, quienes suelen defender posturas más punitivas. La ministra Esquivel aclaró que la invalidez de la prisión vitalicia no significa ausencia de sanciones para delitos de alto impacto, sino que estas deben ser proporcionales.
Adicionalmente, la SCJN decidió que la resolución tendrá efectos retroactivos. Esto implica que las sentencias ya dictadas con prisión vitalicia en el Estado de México deberán ser revisadas y ajustadas para establecer penas en años de prisión, dependiendo de la gravedad del caso y el grado de culpabilidad.
Sin embargo, el Pleno rechazó extender los efectos de esta decisión para eliminar la prisión vitalicia en otros delitos graves, como homicidio calificado, feminicidio frente a hijos de la víctima, extorsión y violación en diversas modalidades. Incluso el ministro Pérez Dayán votó en contra de dicha extensión, a pesar de haber promovido la propuesta original.
Este fallo sigue un precedente establecido en diciembre de 2024, cuando la SCJN invalidó la prisión vitalicia en el Código Penal de Chihuahua por considerarla incompatible con la Constitución. La decisión subraya la postura del máximo tribunal en favor de penas que respeten principios fundamentales y busquen la reinserción social de los sentenciados.
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