El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que los contribuyentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario, una herramienta fiscal obligatoria desde 2020. Quienes no cumplan con esta disposición después del nuevo plazo podrán ser sancionados.
El Buzón Tributario es obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo ciertas excepciones. Estas incluyen a personas físicas y morales en situación fiscal de cancelados o suspendidos, individuos sin obligaciones fiscales ni actividad económica, y contribuyentes asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos anuales en el ejercicio fiscal anterior.
Esta herramienta digital permite la comunicación directa entre los contribuyentes y el SAT. Entre sus beneficios se destacan la notificación electrónica de actos administrativos, la recepción de mensajes en tiempo real y la certeza jurídica en trámites fiscales. Además, facilita el cumplimiento de obligaciones al proporcionar información actualizada sobre beneficios y programas fiscales.
Para habilitar el Buzón Tributario, los contribuyentes deben ingresar al portal oficial del SAT (sat.gob.mx), acceder con su RFC y contraseña o e.firma, y completar el registro de medios de contacto, que incluye un correo electrónico y un número de teléfono celular. Posteriormente, deben confirmar esta información en un plazo de 72 horas mediante un correo y un mensaje SMS enviados por el sistema.
La implementación del Buzón Tributario busca simplificar los procesos fiscales y reducir tiempos y costos en las interacciones con el SAT. También tiene como objetivo garantizar la seguridad en la comunicación y dar certeza a los actos administrativos y resoluciones emitidos por la autoridad fiscal.
El SAT enfatizó que el Buzón Tributario es indispensable para recibir notificaciones sobre requerimientos y trámites, así como para mantenerse informado sobre actualizaciones y programas fiscales. Los contribuyentes interesados en más detalles pueden consultar el sitio oficial: SAT – Buzón Tributario.
La prórroga representa una oportunidad para que personas físicas y morales cumplan con esta obligación y eviten posibles sanciones fiscales en el futuro.
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